REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, las contenidas en el expediente distinguido con el Nº15732, y muy especialmente la diligencia de fecha 15-02-2006, suscrita por la ciudadana: ANA MERCEDES RUIZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: JOHANN JESUS MONTERREY, mediante la cual se da por citada en el juicio y solicita la acumulación de la presente causa a la signada con el Nº15655, ambas llevadas por ante este Juzgado, al respecto este Tribunal observa:
1º) La causa signada con el Nº15732, corresponde a un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, fue interpuesto por el ciudadano JOHANN JESUS MONTERREY contra la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ, el cual se encuentra en el estado para contestar la demanda, toda vez que la demandada se dio por citada en fecha 15-02-2006.
2º) La presente causa signada con el Nº15655, corresponde a la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, que interpusiera la ciudadana: ANA MERCEDES RUIZ RIZZO, contra el ciudadano JOHANN JESUS MONTERREY ROJAS, procedimiento éste que se encuentra para la contestación a la demanda, en virtud de que en fecha 31-01-2006, la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación.
Establece el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud. (...)
Asimismo, dispone el artículo 51 eiusdem que: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso bajo estudio, se observa que: a) Los expedientes Nros. 15655 y 15732, corresponden a un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA. b) Que las partes que conforman dichos juicios son: por una parte, es decir, en el expediente signado con el Nº15655, la parte actora es la ciudadana: ANA MERCEDES RUIZ RIZZO y el demandado es el ciudadano: JOHANN JESUS MONTERREY ROJAS, y por otra parte, es decir, en el expediente signado con el Nº15732, la parte actora es el ciudadano JOHANN JESUS MONTERREY ROJAS y la parte demandada es la ciudadana: ANA MERCEDES RUIZ RIZZO. c) Que el objeto de la pretensión en dichas causas, es el mismo; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a las normas parcialmente transcritas, acuerda de conformidad con lo solicitado por la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ RIZZO y ordena la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente, signado con el Nº15732 al presente juicio, es decir, al expediente Nº15655.
Ahora bien, por cuanto en el expediente distinguido con el Nº15655, se practicó la citación 31-01-2006 y en fecha 15-02-2006, la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ RIZZO, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº15732, ésta se dio por citada, éste tribunal por aplicación del artículo 61 ibidem, el cual dispone que:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. Declara EXTINGUIDO el juicio contenido en el expediente, Nº15732, en virtud de, que la citación fue practicada con posterioridad a la citación practicada en la causa distinguida con el Nº15655, y como consecuencia de ello, ordena el archivo del expediente. (cursillas y negrillas del Tribunal).
Se deja constancia que, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, comenzará a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y concluido el mismo, las partes deberán continuar con el procedimiento establecido en el LIBRO SEGUNDO, Del Procedimiento Ordinario, TITULO I, De la Introducción de la Causa, CAPITULO I, De la Demanda.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº15732
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de 2006.
195º y 146º
Visto el auto de esta misma fecha, dictado en el expediente signado con el Nº15655, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana: ANA MERCEDES RUIZ RIZZO, contra el ciudadano: JOHANN JESUS MONTERREY, mediante el cual se declaró extinguido el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal da por terminado el mismo y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp. Nº15732