LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: SÁNCHEZ DE ESCORCHE SORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.795.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL J. MORELLI C, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.042.

EXPEDIENTE Nº 15817.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 27 de enero del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio DANIEL J. MORELLI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORAIMA SÁNCHEZ DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.745.795, la cual corre inserta bajo el Nº 14, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el año: 196. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario al colocar el nombre de la madre de su ponderante, es decir, que aparece en la partida de nacimiento: “...ALEJANDRINA...” cuando debe decir correctamente, “...ALEJANDRA...”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 03 de febrero de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 14 de febrero de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado DANIEL J. MORELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORAIMA SÁNCHEZ DE ESCORCHE, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SÁNCHEZ DE ESCORCHE SORAIMA, a fin de que donde dice : “...ALEJANDRINA...” debe decir “...ALEJANDRA.... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado DANIEL J, MORELLI C, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana SÁNCHEZ DE ESCORCHE SORAIMA, anteriormente identificados, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SORAIMA SÁNCHEZ DE ESCORCHE, a fin de que donde dice : “...ALEJANDRINA...” debe decir “...ALEJANDRA...”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.


MFT/yza
Exp Nº 15817