REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en el presente juicio que por AMAPRO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano JOSE ISIDORO PIRONA RAMIREZ, contra la JUNTA DIRECTIVA DE “EL DORADO CONTRY CLUB”, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 15642, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte querellante de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2005, por este Tribunal, declarando nula dicha decisión, debiendo este Juzgado pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15° lo siguiente:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°.-Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.-
Ahora bien, es de señalar que el auto objeto de la apelación, fue dictado por éste Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaro improcedente la solicitud de Tutela Constitucional, por lo que considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, razón por la cual procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En consecuencia a los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual modo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Lisbeth
Exp. Nº 15642