LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: NAHIR MILAGROS GARCIA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.004.

PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.336.313.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO DURAND Y OMAR ALVARADO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.425 y 51.434 respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 14714

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de agosto de 2004, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el abogado en ejercicio OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.425, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAHIR MILAGROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.004, contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO FARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.336.313, alegando en su escrito libelar que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE FRANCISCO FARIAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 03 de abril de 1987. Que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias El Alambique, de la Urbanización Nueva Casarapa, Etapa XVI del Edificio 16B, apartamento 16-B-12, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Que el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, el año 1999, cambió su comportamiento, volviéndose grosero, agresivo, hostil, para con su representada. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que en el año 2000 el ciudadano JOSE FRANCISCO FARIAS, abandono el inmueble, fundamentando la acción en los ordinales 2° y 3 del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano: JOSE FRANCISCO FARIAS, anteriormente identificado.
En fecha 03 de agosto de 2004, el apoderado actor consignó los recaudas respectivos.
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, más un (1) día de término de distancia, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se libró la compulsa de citación, a la parte demanda, ordenándose comisionar para tal fin al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo se libro la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se pronuncie a la medida.
E fecha 25 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medida.
En fecha 24 de febrero de 2005, se dio por recibida comisión debidamente cumplida por el Juzgado comitente.
En fecha 12 de abril de 2005, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante, debidamente asistida de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.
En fecha 30 de mayo de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante, debidamente asistida de abogado y dos (2) amigos, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, sí como la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2005, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareciendo la parte actora ciudadana NAHIR MILAGROS GARCIA DE FARIAS, debidamente asistida de abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas.
En fecha 28 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó en dos (2) folios útiles, escrito de pruebas, para que fuera agregado en su oportunidad legal.
En fecha 06 de julio de 2005, El Tribunal mediante auto, agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 12 de julio de 2005, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora, ordenando comisionar a los Juzgados del Municipio Los Salias, Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que fijaran oportunidad a los testigos promovidos y rindieran declaraciones sobre los particulares que les fueran formulados.
En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal, las resultas de las comisiones libradas a los Juzgados del Municipio Plaza del Estado Miranda y del Juzgado Decimoctavo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de octubre de 2005, se recibió por ante este Tribunal, la resulta de la comisión librada al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En fecha 21 de octubre de 2005, este Tribunal mediante auto fijo el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 24 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte actora, consignó escrito de Informes.
En fecha 02 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicito se dictara sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la cónyuge para fundamentar las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, no fueron contradichas por la parte demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que las testigos promovidas y evacuadas por la parte actora, ciudadanos: BELKIS GARCIA, JOSE FRANCISCO FARIAS, BELKIS MARIA ROMERO y YADIRA DIAZ CISNEROS, manifestaron que conocían a los cónyuges FARIAS-GARCIA. Que los cónyuges FARIAS-GARCIA, son propietarios del inmueble ubicado en Guarenas. Que establecieron su hogar conyugal en dicho inmueble. Que el ciudadano FRANCISCO FARIAS abandonó el hogar conyugal. Que el ciudadano FRANCISCO FARIAS consume bebidas alcohólicas y cuando consume se vuelve agresivo y violento con su cónyuge. Que dicho ciudadano agrede físicamente a la ciudadana NAHIR GARCIA. Que la persona que cubre todos los gastos es la ciudadana NAHIR GARCIA.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones y no habiendo sido contradicha la demanda; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono y los excesos, sevicia e injurias graves a que se contrae las causales segunda y tercera contenidas en el artículo 185, del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: NAHIR MILAGROS GARCIA, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO FARIAS, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 03 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 82, correspondiente al año 1987 del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
EXP N° 14714