LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: SADY JOSEFINA CIRUCCI DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.882.519.

APODERADA JUDICIAL: DARIELA C. RUSSIAN C., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.351

EXPEDIENTE N º 15505
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 03 de octubre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SADY JOSEFINA CIRUCCI DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.882.519, asistida por la abogada DARIELA C. RUSSIAN C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.351, la cual corre inserta bajo el Nº 374, folio 187 vto. de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Municipio Rió Chico Distrito Páez del Estado Miranda, durante el año: 1964. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como ...“ALICIA”..., siendo lo correcto “ELISA”.
En fecha 20 de octubre de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de marzo de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló, siendo consignada por el ciudadano alguacil en esa misma fecha.
En fecha 27 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó a este Tribunal, no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SADY JOSEFINA CIRUCCI DE CASTRO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SADY JOSEFINA CIRUCCI DE CASTRO, la cual corre inserta bajo el Nº 374, folio 187 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Municipio Rió Chico Distrito Páez del Estado Miranda, durante el año: 1964, a fin de que donde dice: ...“ALICIA”..., debe decir y leerse ...“ELISA”... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SADY JOSEFINA CIRUCCI DE CASTRO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SADY JOSEFINA CIRUCCI DE CASTRO, la cual corre inserta bajo el Nº 374, folio 187 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Municipio Rió Chico Distrito Páez del Estado Miranda, durante el año: 1964, a fin de que donde dice: ...“ALICIA”..., debe decir y leerse ...“ELISA”....
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA

MJFT/Jg
Exp Nº 15505