REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de marzo del dos mil seis (2006)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 10, protocolo 1°, Tomo 04, Trimestre en curso, de fecha 24 de octubre de 2005, e igualmente aclaratoria de fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 4, Trimestre en curso. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS PERDOMO y EVA JOSEFINA SUAREZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 625.131 y V-4.282.639 respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/nelly
Solicitud Nº 21.549