LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: VINCENZO CIORCIANO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º E-665.609.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE LOMBARDO, RENATA MASCITTI y GIOVANNI MASCITTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 66.541, 108.227 y 87.376, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N º 14715
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 04 de agosto de 2004, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano VINCENZO CIORCIANO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º E-665.609, asistido por los abogados JOSE LOMBARDO, RENATA MASCITTI y GIOVANNI MASCITTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 66.541, 108.227 y 87.376, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 136, folio 190 vuelto al folio 191 frente, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, durante el año: 1961. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos: CIORCIANO VINCENZO y COSIMA FAUSTO, se incurrió en el error de asentar el apellido del solicitante, como Ciorciano, siendo lo correcto Ciorciaro, que nació en Salerno, Italia, siendo lo correcto Camerota, Provincia Di Salerno, Italia, que el apellido del padre del solicitante, como Ciorciano, siendo lo correcto Ciorciaro. Igualmente se asentó el lugar de nacimiento de su cónyuge, como Grottalia, Italia, siendo lo correcto Grottaglie, Provincia Di Taranto, Italia, asimismo se asentó el nombre de la madre de su cónyuge como Vicenta siendo lo correcto Vincenza.
En fecha 06 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en fecha 06 de octubre de 2004.
En fecha 14 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia solicitó sea tramitada la solicitud por procedimiento ordinario.
En n fecha 19 de octubre de 2004, el tribunal libró edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2004, el abogado José Lombardo, mediante diligencia consignó medios de pruebas que demuestran los errores denunciados y solicitó sea dejado sin efecto edicto.
En fecha 15 de noviembre de 2004, el Tribunal dejó sin efecto el edicto librado en fecha 19 de octubre de 2004 y libró nuevo edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no quedó demostrado el error denunciado del nombre de la madre de la cónyuge del solicitante.
En fecha 19 de mayo de 2005, el abogado Giovanni Mascitti mediante diligencia consignó edicto publicado en el diario El Nacional.
En fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal ordenó citar a la representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de julio de 2005, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual la representación fiscal quedó citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2005, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada Nereida Córdova solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de junio de 2005 hasta el 11 de julio 2005.
En fecha 13 de julio de 2005, el Tribunal practicó cómputo solicitado por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2005, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a consignar documentación que demuestre los errores en lo que respecta al apellido de Saverio Ciorciano y al nombre de Vicenta Marano.
En fecha 24 de noviembre de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que remitan los datos filiatorios de las personas a quienes les pertenece los números de cédulas de Identidad E-781.866 y E-665.609.

CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que los errores denunciados por el solicitante ciudadano CIORCIANO VICENZO, en cuanto a que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su Acta de Matrimonio se incurrió en el error de asentar su apellido, como Ciorciano, siendo lo correcto Ciorciaro, que nació en Salerno, Italia, siendo lo correcto Camerota, Provincia Di Salerno, Italia. Que se asentó el lugar de nacimiento de su cónyuge, ciudadana: COSIMA FAUSTO, como Grottalia, Italia, siendo lo correcto Grottaglie, Provincia Di Taranto, Italia, y por cuanto consignó la parte solicitante Certificados de Nacimiento y documento de certificado por el Vice Consolado D`Italia in Los Teques y probado como ha sido lo alegado en autos, en lo que respecta: PRIMERO: EL apellido del solicitante, como Ciorciano, siendo lo correcto Ciorciaro; SEGUNDO: Que nació en Salerno, Italia, siendo lo correcto Camerota, Provincia Di Salerno, Italia; TERCERO: Que se asentó el lugar de nacimiento de su cónyuge, ciudadana: COSIMA FAUSTO, como Grottalia, Italia, siendo lo correcto Grottaglie, Provincia Di Taranto, Italia, y vista la obviedad del error denunciado éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en cuanto a lo probado en autos.
Ahora bien, en lo que respecta al que en dicha Acta de Matrimonio se asentó el apellido del padre del solicitante, como Ciorciano, siendo lo correcto Ciorciaro y el nombre de la madre de su cónyuge, ciudadana FAUSTO COSIMA, como Vicenta siendo lo correcto Vicenza . Este Tribunal Dispone: Que la Representante del Ministerio Público solicitó la tramitación de la solicitud por procedimiento ordinario por lo que el Tribunal acordó la publicación de un Edicto a fin de llamar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, una vez consignada la publicación del Edicto, se abrió el lapso probatorio al que refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Revisadas las actas se evidencia que durante dicho lapso probatorio la parte solicitante no consignó documentación alguna que demostrara el error denunciado anteriormente. En tal sentido estima el Tribunal que conforme al artículo 506 ejusdem.“ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”, y siendo que en el presente caso el solicitante, no probó por los medios idóneos los errores denunciados en su solicitud, en relación al apellido del padre del solicitante, como Ciorciano, siendo lo correcto Ciorciaro y el nombre de la madre de su cónyuge, ciudadana FAUSTO COSIMA, como Vicenta siendo lo correcto Vicenza, es por lo que este Tribunal Niega la Rectificación en lo que respecta al apellido del padre del solicitante, ciudadano CIORCIARO VICENZO y al nombre de la madre de su cónyuge, ciudadana FAUSTO COSIMA, es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada el ciudadano: CIORCIARO VINCENZO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio del ciudadanos: VINCENZO CIORCIARO DEL GAVIO y COSIMA FAUSTO MARAMO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 136, Folios 190 vuelto al folio 191 frente, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1961, a fin de que donde dice y se lee: “... CIORCIANO…” debe decir y leerse: “…CIORCIARO…”, donde dice y se lee: “... SALERNO, ITALIA,…” debe decir y leerse: “…CAMEROTA, PROVINCIA DI SALERNO, ITALIA…”, donde dice y se lee: “...Grottalia, Italia…”, debe decir y leerse: “…GROTTAGLIE, PROVINCIA DI TARANTO, ITALIA…”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada el ciudadano: CIORCIANO VINCENZO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio del ciudadanos: VINCENZO CIORCIANO DEL GAVIO y COSIMA FAUSTO MARAMO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 136, Folios 190 vuelto al folio 191 frente, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1961, a fin de que donde dice y se lee: “... CIORCIANO…” debe decir y leerse: “…CIORCIARO…”, donde dice y se lee: “... SALERNO, ITALIA,…” debe decir y leerse: “…CAMEROTA, PROVINCIA DI SALERNO, ITALIA…”, donde dice y se lee: “...Grottalia, Italia…”, debe decir y leerse: “…GROTTAGLIE, PROVINCIA DI TARANTO, ITALIA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14715