LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


Los Teques, 08 de marzo de 2006.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de febrero del año en curso, por el abogado en ejercicio JOSE LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual desiste de la presente solicitud, este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la devolución de los documentos solicitados previa certificación en autos, así como, expedir copia certificada del desistimiento como del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto faltan fotostatos para su certificación.

LA SECRETARIA .

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MFT/yza.
Exp. 15781