REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JESÚS ROBERTO GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.119.203, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace nueve (9) años aproximadamente. SEGUNDO: Si se y me consta que son los propietarios de la parcelas que forma del Conjunto Residencial “El Picacho” Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que han construido las bienhechurías descrita a sus únicas y exclusivas expensas, e invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21.491


---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROLDAN JOSE GREGORIO GONZALEZ PIÑERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.587.680, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace once (11) años aproximadamente. SEGUNDO: Si se y me consta que son los propietarios de la parcelas que forma del Conjunto Residencial “El Picacho” Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que han construido la bienhechuría descrita a sus únicas y exclusivas expensas, e invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








MJFT/nelly
Solicitud N° 21.491





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de marzo de marzo de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 12, Trimestre en curso de fecha 15 de junio de 1998. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO GONCALVES TEIXEIRA Y CARMEN DOLORES ARMAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.237.761 y V-6.967.238, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/nelly
Solicitud Nº 21.491