REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 07 de marzo de 2006.
195º y 147º
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado JULIO DÁVILA CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual insiste en el decreto de medida cautelar innominada, para lo cual acompaña nuevos elementos probatorios conforme le fue solicitado por auto de fecha 06 de los corrientes mes y año, a los fines de proveer el pedimento formulado, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La ampliación de pruebas solicitada por este Tribunal tuvo como fundamento la insuficiencia de los documentos acompañados con el libelo toda vez que, por la naturaleza misma de uno de ellos, no evidenciaba la celebración de la asamblea de propietarios cuyos acuerdos se pretendía impugnar, y menos aún, las circunstancias fácticas ocurridas en dicha asamblea.
SEGUNDO: Además de acompañar nuevos elementos probatorios, el apoderado actor pide que la medida innominada solicitada se extienda en el sentido de que se acuerde que las cuentas que – según su decir – pertenecen al Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, continúen siendo movilizadas por las personas autorizadas por la Junta de Condominio cuyas funciones pretenden suplantar aquellos que dicen haber sido electos por la Asamblea del 20 de febrero de 2006, y en ese sentido pide se oficie lo conducente a las instituciones bancarias.
TERCERO: Acompaña el representante judicial de la actora, con la referida diligencia, los siguientes elementos:
1. Inspección Ocular evacuada por este Tribunal en el mismo día de hoy, en la que se dejó constancia de la existencia, entre otras, de las siguientes actas:
a. Acta de la Asamblea de Copropietarios del Centro Comercial Buenaventura Vista Place de fecha 20 de febrero de 2006, así como de su contenido.
b. Acta de la asamblea general de copropietarios celebrada el 8 de febrero de 2006, considerada desierta por adolecer del quórum reglamentario.
c. Acta de Junta de Condominio de fecha 06 de marzo de 2006.
d. Acta de Junta de Condominio de fecha 10 de enero de 2006.
2. Copias de la información de movimientos de cuentas, correspondientes a las cuentas:
a. Cuenta corriente Nº 01020166770000022619, del Banco de Venezuela – según lo expresado por el apoderado actor -, del Condominio Centro Comercial Buenave.
b. Cuenta corriente Nº 0134****-**-***3016216, de Banesco.
c. Cuenta corriente Nº 0108-0921-52-0100025849, del Banco Provincial – según lo expresado por el apoderado actor – del Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place.
CUARTO: Ahora bien, ante los nuevos elementos presentados para subsanar la deficiencia probatoria y en atención a la insistencia de la parte actora en relación con el pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Como refirió este Tribunal en el auto anterior, los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares están específicamente contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.
Igualmente se señaló expresamente, que en razón que el accionante solicita se decrete una medida cautelar innominada, de las previstas en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, se requiere, además de los extremos antes mencionados, el hecho de que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Además de lo anteriormente referido se expresó que la actora fundamenta su pretensión cautelar en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y que de acuerdo a la pretensión deducida del libelo ésta se subsume en el contenido del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual en su segundo aparte dispone lo que a continuación se transcribe:
“…El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada…”(Resaltado del Tribunal).
SEGUNDA CONSIDERACION: En este momento, y luego de analizar los nuevos elementos aportados, estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la demandante de copropietaria del centro Comercial Buenaventura Vista Place, y, de otro, las reglas que fueron impuestas al momento de protocolizarse el Documento de Condominio, para el manejo y administración de las cosas comunes, así como las normas que establecen el procedimiento para la convocatoria de asambleas, verificación del quórum reglamentario para la toma de decisiones y limitaciones al ejercicio del derecho a decidir en la Asamblea, cuya trasgresión puede producir la impugnación de los acuerdos tomados. Asimismo, de tales documentos se deduce que en razón de la situación que se denuncia y de la conducta esgrimida por los miembros de la Junta de Condominio electa en la asamblea que se pretende impugnar, deben ser tomadas las precauciones del caso para que no quede acéfala la dirección y administración del Centro Comercial, lo cual podría ocurrir con la suspensión provisional de efectos solicitada, toda vez que existe prueba la presunción grave que la anterior Junta de Condominio no quiere permanecer al frente de la dirección del Condominio, situación que puede ocasionar lesiones graves no sólo a los derechos de la accionante, sino también a los derechos del resto de los copropietarios, los cuales no podrían ser reparados ni siquiera con una sentencia favorable al demandante.
Por consiguiente, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: la presunción del derecho que se reclama y de que la ejecución del fallo pudiere quedar ilusoria, así como también el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, es decir el fundado temor de que se produzcan lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva a los derechos de los accionantes.
Además, en el caso que nos ocupa, el decreto de la suspensión provisional de los acuerdos tomados, trae como lógica consecuencia que deba necesariamente decretarse la extensión de la cautelar con la debida participación a las entidades bancarias señaladas por el apoderado actor, previa verificación por el ente bancario de la certeza de la titularidad de las cuentas a favor del Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, para salvaguardar los intereses de toda la comunidad de copropietarios, teniendo en cuenta la potestad discrecional que le otorga al Juez la propia Ley de Propiedad Horizontal. ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACIÓN: En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal las decreta en los términos siguientes:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 07 de marzo de 2006.
195º y 147º
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado JULIO DÁVILA CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual insiste en el decreto de medida cautelar innominada, para lo cual acompaña nuevos elementos probatorios conforme le fue solicitado por auto de fecha 06 de los corrientes mes y año, a los fines de proveer el pedimento formulado, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La ampliación de pruebas solicitada por este Tribunal tuvo como fundamento la insuficiencia de los documentos acompañados con el libelo toda vez que, por la naturaleza misma de uno de ellos, no evidenciaba la celebración de la asamblea de propietarios cuyos acuerdos se pretendía impugnar, y menos aún, las circunstancias fácticas ocurridas en dicha asamblea.
SEGUNDO: Además de acompañar nuevos elementos probatorios, el apoderado actor pide que la medida innominada solicitada se extienda en el sentido de que se acuerde que las cuentas que – según su decir – pertenecen al Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, continúen siendo movilizadas por las personas autorizadas por la Junta de Condominio cuyas funciones pretenden suplantar aquellos que dicen haber sido electos por la Asamblea del 20 de febrero de 2006, y en ese sentido pide se oficie lo conducente a las instituciones bancarias.
TERCERO: Acompaña el representante judicial de la actora, con la referida diligencia, los siguientes elementos:
1. Inspección Ocular evacuada por este Tribunal en el mismo día de hoy, en la que se dejó constancia de la existencia, entre otras, de las siguientes actas:
a. Acta de la Asamblea de Copropietarios del Centro Comercial Buenaventura Vista Place de fecha 20 de febrero de 2006, así como de su contenido.
b. Acta de la asamblea general de copropietarios celebrada el 8 de febrero de 2006, considerada desierta por adolecer del quórum reglamentario.
c. Acta de Junta de Condominio de fecha 06 de marzo de 2006.
d. Acta de Junta de Condominio de fecha 10 de enero de 2006.
2. Copias de la información de movimientos de cuentas, correspondientes a las cuentas:
a. Cuenta corriente Nº 01020166770000022619, del Banco de Venezuela – según lo expresado por el apoderado actor -, del Condominio Centro Comercial Buenave.
b. Cuenta corriente Nº 0134****-**-***3016216, de Banesco.
c. Cuenta corriente Nº 0108-0921-52-0100025849, del Banco Provincial – según lo expresado por el apoderado actor – del Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place.
CUARTO: Ahora bien, ante los nuevos elementos presentados para subsanar la deficiencia probatoria y en atención a la insistencia de la parte actora en relación con el pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Como refirió este Tribunal en el auto anterior, los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares están específicamente contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.
Igualmente se señaló expresamente, que en razón que el accionante solicita se decrete una medida cautelar innominada, de las previstas en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, se requiere, además de los extremos antes mencionados, el hecho de que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Además de lo anteriormente referido se expresó que la actora fundamenta su pretensión cautelar en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y que de acuerdo a la pretensión deducida del libelo ésta se subsume en el contenido del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual en su segundo aparte dispone lo que a continuación se transcribe:
“…El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada…”(Resaltado del Tribunal).
SEGUNDA CONSIDERACION: En este momento, y luego de analizar los nuevos elementos aportados, estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la demandante de copropietaria del centro Comercial Buenaventura Vista Place, y, de otro, las reglas que fueron impuestas al momento de protocolizarse el Documento de Condominio, para el manejo y administración de las cosas comunes, así como las normas que establecen el procedimiento para la convocatoria de asambleas, verificación del quórum reglamentario para la toma de decisiones y limitaciones al ejercicio del derecho a decidir en la Asamblea, cuya trasgresión puede producir la impugnación de los acuerdos tomados. Asimismo, de tales documentos se deduce que en razón de la situación que se denuncia y de la conducta esgrimida por los miembros de la Junta de Condominio electa en la asamblea que se pretende impugnar, deben ser tomadas las precauciones del caso para que no quede acéfala la dirección y administración del Centro Comercial, lo cual podría ocurrir con la suspensión provisional de efectos solicitada, toda vez que existe prueba la presunción grave que la anterior Junta de Condominio no quiere permanecer al frente de la dirección del Condominio, situación que puede ocasionar lesiones graves no sólo a los derechos de la accionante, sino también a los derechos del resto de los copropietarios, los cuales no podrían ser reparados ni siquiera con una sentencia favorable al demandante.
Por consiguiente, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: la presunción del derecho que se reclama y de que la ejecución del fallo pudiere quedar ilusoria, así como también el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, es decir el fundado temor de que se produzcan lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva a los derechos de los accionantes.
Además, en el caso que nos ocupa, el decreto de la suspensión provisional de los acuerdos tomados, trae como lógica consecuencia que deba necesariamente decretarse la extensión de la cautelar con la debida participación a las entidades bancarias señaladas por el apoderado actor, previa verificación por el ente bancario de la certeza de la titularidad de las cuentas a favor del Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, para salvaguardar los intereses de toda la comunidad de copropietarios, teniendo en cuenta la potestad discrecional que le otorga al Juez la propia Ley de Propiedad Horizontal. ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACIÓN: En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal las decreta en los términos siguientes:
1. Se SUSPENDEN provisionalmente los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, y por ende la ejecución de cualquiera de ellos, incluso la toma de posesión de los miembros de la Junta de Condominio electa en dicha asamblea, provisionalmente, hasta tanto se decida la acción de impugnación incoada, debiendo por tanto permanecer en los cargos correspondientes, las personas que los ejercían antes del 20 de febrero de 2006, en calidad de suplentes por virtud de la renuncia de los titulares, conforme lo expresado en el acta de Junta de Condominio de fecha 10 de enero de 2006, a saber, los ciudadanos NELSON RIVAS, Presidente Suplente; JOSE BELLORÍN, Vicepresidente suplente y JAVIER DENIS, Secretario Suplente.
Para la práctica de la notificación y ejecución de la cautelar decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir – adjunto a oficio – el Despacho de comisión correspondiente con las inserciones de Ley. Cúmplase.
2. Se ordena PARTICIPAR lo conducente a los Bancos: B. B. V. A. BANCO PROVINCIAL, C. A.; BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. y BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, C. A., a objeto de que, previa verificación de que la titularidad de las cuentas corrientes signadas con los números: 0108-0921-52-01000025849; 0134-0239-65-2393016216 y 0102-0166-77-0000022619, respectivamente, corresponde efectivamente al Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, se giren las instrucciones pertinentes para que NO SE PERMITA el cambio de status de la referidas cuentas, en lo que respecta a las personas autorizadas para su movilización, si ello aún no hubiere sido solicitado; o se proceda a DEJAR SIN EFECTO provisionalmente cualquier cambio realizado con posterioridad al 20 de febrero de 2006, debiendo por tanto mantenerse aquel que presentaba la cuenta antes de dicha fecha.
En consecuencia, a los fines de materializar la medida decretada, Líbrense oficios dirigidos a las entidades Bancarias indicadas, y háganse entrega de los mismos a la parte actora para que gestione personalmente la entrega de tales correspondencias. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
Para la práctica de la notificación y ejecución de la cautelar decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir – adjunto a oficio – el Despacho de comisión correspondiente con las inserciones de Ley. Cúmplase.
2. Se ordena PARTICIPAR lo conducente a los Bancos: B. B. V. A. BANCO PROVINCIAL, C. A.; BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. y BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, C. A., a objeto de que, previa verificación de que la titularidad de las cuentas corrientes signadas con los números: 0108-0921-52-01000025849; 0134-0239-65-2393016216 y 0102-0166-77-0000022619, respectivamente, corresponde efectivamente al Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, se giren las instrucciones pertinentes para que NO SE PERMITA el cambio de status de la referidas cuentas, en lo que respecta a las personas autorizadas para su movilización, si ello aún no hubiere sido solicitado; o se proceda a DEJAR SIN EFECTO provisionalmente cualquier cambio realizado con posterioridad al 20 de febrero de 2006, debiendo por tanto mantenerse aquel que presentaba la cuenta antes de dicha fecha.
En consecuencia, a los fines de materializar la medida decretada, Líbrense oficios dirigidos a las entidades Bancarias indicadas, y háganse entrega de los mismos a la parte actora para que gestione personalmente la entrega de tales correspondencias. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.