REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de marzo de 2006.
195º y 147º
Vistas las actuaciones cumplidas en este expediente, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil para que la parte oferida aceptara la oferta que se le hiciere en fecha 24 de febrero de 2006, sin que conste en autos que lo hubiere hecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 823 eiusdem, SE ORDENA EL DEPÓSITO de la suma ofrecida. Toda vez que la cantidad a que se contrae la oferta fue depositada en la cuenta corriente que posee el Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, se ratifica dicha entidad bancaria como custodio de la referida suma.
En razón de ello, y dada la negativa de la parte oferida a aceptar la oferta, corresponde la prosecución del procedimiento en su etapa contenciosa mediante la citación de la parte oferida. Por consiguiente, dénsele salida a estas actuaciones del Libro de Solicitudes de jurisdicción voluntaria e ingrésense en el Libro de Causas Civiles de este Juzgado asignándoles el número correspondiente. Cúmplase.
Ahora bien, La doctrina y jurisprudencia han establecido – a partir de las disposiciones previstas por el legislador – que el proceso judicial de oferta y depósito consta de dos etapas: a) Una etapa graciosa, constituida por la petición de oferta, cuyas condiciones se infieren de los artículos 1306 y siguientes del Código Civil, la cual puede ir acompañada de depósito – sin que lo ordene el Juez – si se trata de cantidades de dinero, y donde se debe necesariamente requerir al acreedor poniendo a disposición suya el monto ofrecido con expresa indicación de la obligación que la origina y la causa o razón del ofrecimiento – requisitos formales exigidos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil – para que la acepte o se oponga en un plazo de tres (3) días a partir de su requerimiento; b) Una etapa contenciosa, la cual se apertura si surge oposición del oferido, caso en el cual se ordena el depósito, si este no se hubiere efectuado, y se ordena la citación del acreedor – entonces demandado – por imperio del artículo 824 eiusdem, para que exponga las razones o motivos de su negativa a aceptar la oferta, de forma tal que, habido el contradictorio, se produzca la sentencia que establezca la validez o invalidez de la oferta y, por consiguiente, del pago o de la entrega hecha por el acreedor.
No obstante lo anterior, observa este Tribunal que la Oferta real hecha por el ciudadano RICARDO CAPELAN VÁSQUEZ, en su propio nombre y en nombre de la empresa INVERSIONES CARE’BE, C. A., asciende a la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.200.000,oo), la cual a todas luces excede de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, conforme el Decreto Presidencial Nº 1.029 del 17 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884 del 22 de enero de 1996.
En consecuencia, considera este Juzgador que la competencia para conocer de la fase contenciosa del presente asunto corresponde, por la cuantía de la oferta real, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende, lo ajustado a derecho es que este Tribunal, conforme las previsiones del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, decline su competencia y remita las actuaciones al Juzgado Competente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer de la fase contenciosa de la solicitud de OFERTA REAL introducida por RAUL CAPELAN VASQUEZ e INVERSIONES CARE’BE, C. A., y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que corresponda por Distribución.
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original mediante oficio al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, haciéndole saber que la cantidad de dinero objeto de la oferta se encuentra en la cuenta corriente que este Tribunal posee en el Banco Industrial de Venezuela, y le será remitida al Juzgado a quien corresponda el conocimiento del asunto a requerimiento de éste. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
Exp. Nº 2180-06