REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 13 de Marzo del 2.006.
196° y 147°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-0284-06 de fecha 07/03/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-569/03, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el adolescente quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.937.017, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2001, se inició la investigación signada con el N° 15F9-0226-01,…donde figura como imputado el adolescente VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE, de 16 años de edad. Hecho este ocurrido el 24-09-2001, cuando funcionarios Agente VEGA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.916.768, Placa 01120, y Agente PEREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.592.152, Placa 00816, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, Grupo “B”, Comisaría Charallave, avistaron al adolescente que al notar la presencia policial se mostró de manera nerviosa motivo por el cual le dieron la voz de alto y al proceder a practicarle la inspección personal lograron incautarle en una de sus extremidades específicamente en la mano derecha, un (1) envoltorio de material sintético de color azul…”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Audiencia para Oír a las Partes de fecha 11-05-2004, estando presente el adolescente VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE, asistido por el Dr. ELIAS ALVAREZ, Defensor Público Especializado en la materia de Responsabilidad Penal del adolescente Extensión Valles del Tuy, al folio 88.-
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción del adolescente quien en vida respondiera al nombre VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.937.017, al folio 100.-
En fecha 09/03//06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como Acto Conclusivos de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que se ha extinguido la acción por la muerte del imputado VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE.-
RAZONES DE DERECHO:
Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio 100 se encuentra Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Directora (E) BERTA COLMENARES, de la Oficina de Registrado Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, correspondiente al occiso, quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales previsto en los artículo 561 literal D de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que se ha Extinguido la Acción por la muerte del imputado antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ GUILLEN JONATHAN JOSE. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo del expediente y cuido.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 132 y 133.
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN
EXP. N° L-569/03.-
GFCV/MAOM/belkis.
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