REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 31 DE MARZO DE 2.006
196º y 147
Vistas las diligencias de fecha 27 de Marzo de 2006, suscritas por el ciudadano ANGEL MARTINEZ GRATEROL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.910, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante las cuales apela en ambos efectos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que en fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 21/12/1995 y confirmada por le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta misma Circunscripción judicial en fecha 17/03/1999, mediante la cual se declara con lugar la acción de Nulidad de Elección de Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de las Mercedes de Paparo, C.A., en consecuencia fueron declaradas nulas las elecciones de juntas realizadas en fecha 13 y 14 de Abril de 1995; y a su vez se declara Sin Lugar de Apelación.
En fecha 6 de Marzo de 2006, este Juzgado decretó la Ejecución Voluntaria del mencionado fallo.
Posteriormente en fecha 23 de Marzo de 2006, se decretó la Ejecución Forzosa en virtud de haber vencido el lapso para que la parte perdidosa diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva.
Ahora bien, dado que la parte recurrente está apelando del decreto de Ejecución Forzosa, considerada ésta una decisión con rango de interlocutoria, se oye la referida apelación en el solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procesamiento Civil ; en tal sentido, se insta a la parte apelante a que consigne copia simple del auto apelado, de la diligencia mediante la cual apela, y del presente autos, así como las que a bien tenga señalar para su respectiva calificación, y con posterioridad a ellos sean remitidas al Juzgado Distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida de la mencionada apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procesamiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
EXP. Nº 95/007
ELMP/zcmd/sa
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