REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 16 de MARZO de 2006.

195° Y 146

ADOLESCENTES: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda¬ Ocumare del Tuy.-
La presente causa se inició en fecha 21/11/2002, a través de Escrito presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. Mary Luz Graterol, mediante el cual remiten al Adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 322/11/2006, por ante este Juzgado actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, la Fiscal 7° del Ministerio Público expuso: "solicitó el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales "B y C" de la LOPNA, para el referido Adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), por encontrarse incurso en uno de los delitos de DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Adolescente manifestó no le fue decomisado ningún tipo de sustancias y que no sabe porque lo detuvieron y consumía ningún tipo de droga y el Defensor Público Dr. LUIS ALFREDO PEREZ, solicitó la Libertad plena del Adolescente y la practica de los Exámenes Toxicológicos y Psicológicos al mencionado Adolescente.-

Corriente a los folios (17 al 20), de fecha 08/03/2006, cursa Escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNADEZ LLOVERA, CAPITULO III De la Investigación " ... Cursa al folio (18) del presente expediente resultas de Experticia Botánica, signada con el número 9700¬130-13781, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio, confeccionado en material sintético de color verde, atado con hilo de color negro CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Un (01) GRAMO CON SETECIENTOS (700) miligramos. Componentes: MARIHUANA CANNABIS SALIVA L).-

CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO ... Corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo; en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que no fue practicada la Experticia Toxicología al Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esa sustancia, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha 21 de Noviembre de año 2002, el joven adulto (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), podría considerarse fármaco dependiente, con forme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirvan para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.-CAPITULO V ... Solicito a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo del Adolescente: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), plenamente identificado.-

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que " el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia ... ", facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECLARA.


EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MANUEL MENDEZ H.













Exp. Penal N° 268.02