REPCBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 16 de marzo 2006.
195° Y 146°
Exp. Penal 307-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del M1inisterio Público-Ocumare del Tuy.-
La presente causa se inició en fecha 18-01-03, a través de escrito presentado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Dra. Mary Luz Graterol, mediante el cual remite al Adolescente GREGORIO JESÚS MARTÍNEZ. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha, la Fiscalía auxiliar 17°, en su narración expuso lo siguiente: "Realizo en este acto la Presentación del Adolescente GREGORIO JESÚS MARTÍNEZ por la comisión del delito que se precalifica TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito en que se trata la presente causa es de Trafico de Droga por ser la cantidad de Un (1) envoltorio de presunta Droga, solicito que el adolescente sea oído por el artículo 542 por aplicación del 537 Ejusdem. Igualmente solicito el procedimiento ordinario. Asimismo dejo expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega al adolescente de un oficio N° 0039/03 de fecha 17-01-2003, a fin de que le sea practicado un examen toxicológico para así determinar si el adolescente involucrado consume o no dichas sustancias, quien manifiesta negar a recibir el oficio en referencia como se desprende de su declaración".
Química Numero 9700-130-1748 de fecha 28/01/2003 a la siguiente muestra: un (1) envoltorio, confeccionados en papel de aluminio, el cual arroja los siguientes resultados: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso: Un (01) gramo con SESENTA (60) miligramos. Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).
Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, de fecha 10/02/2006, cursante a los folios 16, 17 Y 18 del presente expediente, en el cual se lee: Capitulo IV. "El hecho que motivó el inicio de la investigación, fue por la presunta comisión de unos de los delitos Previstos en la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es Posesión Ilícita de estas sustancias por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien al momento de su aprehensión le fue incautado un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga. Se desprende del resultado de la Experticia Botánica, signada con el número 9700-130-1748, de fecha 30 de Enero de 2.003, suscrita por las Expertos EUGENIA VERA DE MARCHAN Y KAREBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, Experto Asistente y Experto, ambas adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; practicada a un envoltorio contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdosa y semillas del mismo color de aspecto globuloso; con un peso de un gramo (O 1) gramo con Sesenta (60) miligramos, que resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa L.). Ahora bien, conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Representante del Ministerio Público, una vez recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que no fue practicada la experticia Toxicología al entonces Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha, 16 de Enero de 2003, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, era o no fármaco dependiente. Asimismo, el resultado de la Experticia Botánica, arroja la cantidad de Un (1) gramo con Sesenta (60) miligramos, lo que nos permite descartar tipos penales de mayor entidad, encontrándonos en la situación de que las mismas circunstancias que nos sirve para incriminar, nos sirvan para exculpar, considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado a ut supra.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que "...El Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia...", facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 Numeral 4, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. ASI EXPRESAMENTE SE DE CLARA.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS M. MENDEZ H.
Exp. Penal N° 307/03
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