LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2167 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 02 de Junio de 2005, la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA LA QUESERA DE GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de Noviembre del año 1997, bajo el Nº 31, Tomo 516-A-Sgdo, representada por su vice-presidente, ciudadano: AGUSTIN JUAQUIN FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.840.387, a través de su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.024, cuya representación consta de instrumento poder que le fueran otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 30 de Abril de 2002, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”,demandó al ciudadano: WOLFANG MARIN por COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la Compañía Anónima “Distribuidora la Quesera de Guarenas C.A.”, dedicada a la comercialización de queso y charcutería en general, despachó a crédito al ciudadano WOLFANG MARIN, la mercancía que aparece en la Factura Nº 37949, que anexa marcada “A”, de fecha 23 de febrero de 2005, con vencimiento el primero (1) de Marzo de 2005; que el precio de la mercancía fue fijado de común acuerdo entre las partes en UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.302.375,00) y que en la factura aparece estampada la firma, como recibida y aceptada por el ciudadano WOLFANG MARIN.-
Continua alegando el actor, que la factura representa el crédito contra el comprador suficientemente vencido y exigible, fundamentando su demanda en los Artículos 1.264 del Código Civil y el artículo 149, ordinal 2º del Código de Comercio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 14 de Junio de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA:
En el despacho del día 07 de Marzo de 2006, compareció la Abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Desisto de la acción y el procedimiento en la presente causa, pido muy respetuosamente al Tribunal tenga a bien devolverme la factura original, la cual se encuentra en el folio 4 y se archive dicho expediente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE, estando contenida la obligación en la factura acompañados a la demanda, cursante al folio cuatro (4) del expediente.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso bajo estudio se observa que el apoderado de la parte actora se encuentran debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir; además de que el desistimiento comprende la acción, para lo cual no resulta necesaria la aprobación de la parte demandada, todo lo cual conduce al sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por DISTRIBUIDORA LA QUESERA DE GUARENAS, C.A., contra WOLFANG MARIN, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida de Embargo preventivo decretada en fecha 27de Junio de 2005.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).- Años: 195º y 147º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/
Exp. C. Nº 2167
En fecha 20-03-2006, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
|