LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 4713
Mediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2006, la ciudadana: MILAGROS FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-6.005.710, asistida por el Abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022, solicita de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana: ANA DELIA QUECANO, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° E-81.630.022, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión del asunto y al efecto así lo hace en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La norma procesal en la cual fundamenta su petición la ciudadana MILAGROS FRANCO, corresponde al reconocimiento de documentos privados en juicio; a tal efecto establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
SEGUNDA: Señala el artículo 338, Eiusdem:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”
A su vez el artículo 339, del mismo texto legal establece: “El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.” (Subrayado del tribunal)
Por último el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
TERCERA: Observa el sentenciador de la lectura del escrito presentado, que el mismo no cumple a cabalidad con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues tratándose, -conforme a la norma invocada para pedir- de una acción principal, debe ser suficiente el libelo para someter al conocimiento del Juez el o los hechos alegados y que podrían ser controvertidos en el juicio, de la misma manera que deberá ser suficiente el escrito contentivo de la contestación que se dé; así podemos observar que el escrito bajo consideración no pasa de ser una plana, en la cual no hay narración de hechos, ni las pertinentes conclusiones (Art. 340.5 CPC) no se pide pronunciamiento alguno del tribunal, esto es, carece del objeto de la pretensión (Art. 340.4 CPC); no señala domicilio procesal de la actora (Art. 340.9 CPC); en conclusión, requiere de una demanda formal que cumpla, como antes se dijo, los requisitos de Ley.

CONCLUSION
En el caso subjudice, observa el sentenciador que la pretendida solicitud de Reconocimiento de Documentos Privados no cumple a cabalidad con lo estatuido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conduce a quien aquí decide a considerar que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud, en sede de jurisdicción voluntaria, sin menoscabo del derecho de la peticionaria de instar el juicio formal. Todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar deficiente el escrito presentado en cuanto al cumplimiento de requisitos de Ley como lo es la formalidad que debe revestir toda demanda. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud propuesta por la ciudadana: MILAGROS FRANCO, asistida en este acto por el Abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 20/03/2006, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP. C. N° 4713