REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007).-
196° y 148°

EXPEDIENTE N° D-638-04.-

DEMANDANTE: RODRIGUEZ PEREZ DESIREE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Avenida Bolívar con calle Lourdes, Edificio: Centro Comercial Residencial Charallave, Torre “B”, Piso 10, Apto: 106-B, titular de la Cédula de identidad No. V-13.159.504, asistida en este acto por la Abogado YENITZA FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 80.013, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.574.-

DEMANDADO: HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.398, domiciliada en Residencias “Ana Maria”, piso 1, Apartamento: A-D, Cúa Estado Miranda.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION)

NARRATIVA

En fecha 22 de Noviembre de 2004, se recibió la presente demanda intentada por la Ciudadana: DESIREE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.504, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.013, todos identificados en el encabezamiento de la presente, contentiva del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Folios 1 al 4

En fecha 23-11-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra, librándose la boleta de Intimación. Se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas en esta misma fecha. Folios 11 y 12.-

En fecha 15-12-2004, compareció el ciudadano Hugo Wilfredo Ferreira Moreno, Alguacil titular de este Juzgado, quien consigno Boleta de Intimación a nombre de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ donde deja constancia de haberse trasladado hasta la Residencia Ana María, piso 1, apartamento N° 1, donde se entrevisto con dicha ciudadana, a la cual le explico el motivo de su visita y le respondió que no firmaba nada y tampoco le recibiría nada, por tal motivo no pudo ser efectiva la intimación.- Folio 16.-

En fecha 14-01-2005, compareció la ciudadana: Desiree Rodríguez Pérez, titular de la Cédula De Identidad N° V-13.159.504, asistida en este acto por la Dra. YENITZA DEL VALLE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.574, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.013, en la cual solicita a este despacho se libre Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-Folio 24.-

En fecha 14-01-2005, compareció la ciudadana: Desiree Rodríguez Pérez, titular de la Cédula De Identidad N° V-13.159.504, quien consigno PODER APUD ACTA, que le otorga a la doctora YENITZA DEL VALLE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.574, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.013.-Folio 25.-

En fecha 24-01-2005, este Tribunal dicto auto en el cual acuerda de conformidad y dispone que el secretario libre Boleta de Notificación y comunique a la parte demandada la declaración del alguacil relativa a la citación del demandado.-Folio 27.-

En fecha 11 de Febrero de 2005, el ciudadano Jesús Alberto Zerpa Peña, Secretario titula de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la Residencia Ana María, piso 1, Apartamento 1-D, Cúa, donde fue atendido por una infante quien manifestó que la Sra. María del Carmen Hernández, no se encontraba.-Seguidamente apareció una señora quien no quiso identificarse y no me recibió la Boleta de notificación.- Folio 29.-

En fecha 01 de Marzo de 2005, Compareció la ciudadana: YENITZA DEL VALLE FERNÁNDEZ, en su carácter de autos y solicito mediante diligencia a este Tribunal se sirva practicar la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 32.-

En fecha 10-03-2005, este Tribunal dicto auto en el cual se abstiene de proveer sobre el mismo en razón a que el artículo en que fundamenta su pedimento la parte actora, no es compatible con el procedimiento por el cual fue admitido y se ventila la presente causa. Folio 33.-

En fecha 08-04-2005, se recibió diligencia suscrita por la Dra. Yanitza Hernández, en su carácter de autos, en la cual solicita se libre lo conducente a los fines de practicar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-Folio 34.-


En fecha 14 de Abril de 2005, este Tribunal dicto auto en el cual ordena librar el correspondiente CARTEL DE INTIMACION a la demandada MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”. Folio 35.-

En fecha 14-04-2005, se libro CARTEL DE INTIMACION a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ,- Folio 36 y 37.-

En fecha 11-05-2005, se recibió diligencia suscrita por la Dra. YENITZA DEL VALLE FERNÁNDEZ, en su carácter de autos quien solicita el retiro del Cartel de Intimación, para que el mismo sea publicado y consignado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-Folio 38.-

En fecha 21 de Noviembre de 2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENITZA DEL VALLE FERNÁNDEZ, en su carácter de autos, quien, solicita mediante diligencia se libre lo conducente a los fines de practicar la citación por carteles. Folios 39.-

En fecha 21 de Noviembre de 2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: YENITZA DEL VALLE FERNANDEZ, en su carácter de autos, quien solicita la citación por carteles del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Folio 39.-

En fecha 13 de Enero del 2006, este Tribunal dicto auto en el cual ordena librar nuevo Cartel de Intimación dirigido a la demandada MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ.- Se libro Cartel de Intimación.- Folios 40 y 41.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 13 de Enero de 2006, fecha de la ultima actuación que consta en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana: RODRIGUEZ PEREZ DESIREE, domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle Lourdes, Edificio: Centro Comercial Residencias Charallave. Torre “B” Piso: 10. Apto: 106-B, Charallave Estado Miranda, contra: HERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Residencias Ana María, Piso 1, Apartamento: 1-D, Cúa Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.398.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

JG/LlCV/nga
Exp.D-638-04