REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N°: 2646-06

PARTE ACTORA: NOÈ DAVILA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 89.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.516, domiciliado en la Quinta NYD, ubicada en la calle Los Cauchos del Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda.

ABOGADOS ASISTENTES: SAUL BRAVO y HECTOR RAFAEL BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 976 y 3.238 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Colinas de Carrizal S.A.,en la persona de su presidenta ILSE MOROS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.844.439.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO.
II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano NÒE DAVILA DUGARTE, debidamente asistido por los abogados SAUL BRAVO y HECTOR RAFAEL BRICEÑO, en contra de la sociedad mercantil COLINAS DE CARRIZAL S.A. en la persona de su presidenta ILSE MOROS BARRETO por CONSTITUCIÒN DE SERIVDUMBRE DE PASO, en provecho del lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Los Peñones”, jurisdicción del Municipio Carrizal.

El día treinta y uno (31) de enero de 2006, se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la citación para contestar la demanda.

El día trece (13) de marzo de 2006, compareció el doctor NOE DAVILA DUGARTE, en su carácter de parte actora en el presente juicio quien consignó escrito mediante el cual, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil DESISTIÒ del procedimiento e igualmente, solicitó la devolución del documento de permuta y el oficio de la Alcaldía, previa su certificación en autos.

Por lo que, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

III

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de fecha trece (13) de marzo de 2006, mediante el cual se declara terminado el presente juicio.
Segundo: Se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación por secretaría.

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 am, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,

______________________
Abg. José A. Freitas,







Lagg/Jaf.
Exp. 2646-06