REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
EMBARGO EJECUTIVO Nº 226-2006
En día de hoy, miércoles quince (15) de marzo de dos mil seis (15-03-06), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y Jesús Córdova Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, secretario accidental signado para este acto, en compañía de la abogado Tomas Cisneros Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.201, con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 02-0593, nomenclatura de ese Tribunal, en el juicio seguido por el Banco Exterior C.A., Banco Universal, por Cobro de Bolívares, contra la Sociedad Mercantil Automóviles La Victoria C.A. y los ciudadanos José Honorato Saborido Pérez y María C. Delgado de Saborido. Acompañan al tribunal los auxiliares de Justicia designados en este acto, ciudadanos Ildemar Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4951.591, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, en su carácter de Perito Avaluador, quienes debidamente juramentados aceptaron los cargos y juraron cumplirlos bien y fielmente. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por el abogado de la parte actora en su diligencia de esta misma fecha, cual es un inmueble formado por la Villa o ThownHouse y la parcela de terreno donde está construida distinguida con la sigla B-2 del Modulo “B” del Conjunto “Marina Morena Town-House, situado en la Avenida “D” de la Urbanización Los Canales, de la población de Río Chico, en jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda. Dicha parcela tiene un Área de Ciento Cuarenta y Nueve metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (149,40 mts 2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el puesto de estacionamiento B-2; Sur: Con el Área Verde que lo separa del modulo “A”; Este: En parte con el Town-House distinguido “B-1” y en parte con el puesto de estacionamiento B-1 y Oeste: En parte con el Town-House Nº “B-3” y en parte con el Área Verde . Al ThownHouse o Villa le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos como B-2, ubicados al frente o a la entrada de dicho ThownHouse, con un Área de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts 2) y sus linderos son: Norte: Con el Área de Circulación de Vehículos; Sur: Con el ThownHouse del modulo “B” que posee igual nomenclatura; Este: Con el Área de circulación por donde tienen su acceso y Oeste: Con el Town-House del modulo “B” que tiene una numeración inmediatamente superior. Constituido el Tribunal en la dirección indicada, procede a efectuar toques en la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal deja constancia que se notificó de la misión del Tribunal a una persona que dijo ser y llamarse Alberto Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.921.283, quien manifestó al Tribunal ser hijo del conserje del Conjunto Residencial. El Tribunal deja constancia que la parte Demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el Perito Avaluador designado procede a avaluar prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. (85.000.000, oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente el inmueble distinguido como Villa o ThownHouse B-2, del modulo B del Conjunto Residencial Marina Morena Town House y los puestos de estacionamiento respectivos, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento acompañado a la diligencia practicada por el apoderado de la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 85.000.000,oo) , situado en la Avenida “D” de la Urbanización Los Canales de la población del Municipios Autónomo Páez del Estado Miranda, cuya superficie y linderos han sido señalados anteriormente y acuerda la Desposesiòn Jurídica del inmueble, poniéndoles en posesión de la Depositaria designada, quien lo recibe conforme. En este estado el apoderado actor solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Registro Subalterno respectivo, participándole la practica de la presente Medida, lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora ha pagado en este acto los emolumentos por los servicios que recibe de los Auxiliares de Justicia así: A la Depositaria la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); y al Perito Avaluador la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) . El Tribunal deja constancia que procedió a fijar en la puerta del inmueble el Cartel correspondiente. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El Apoderado de la parte actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La persona Notificada.- El Secretario Acc.-