REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
EMBARGO EJECUTIVO Nº 230-2006
En día de hoy, martes (21) de marzo de dos mil seis (21-03-06), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y Jesús Córdova Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, secretario accidental signado para este acto, en compañía del Abogado Luís Antonio Hércules Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30-022, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Firma Mercantil Servicios C. Juiz y Asociados, C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente Nº 04-4507, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada en el juicio seguido por la firma Mercantil Servicios C.Juiz y Asociados C.A., contra el ciudadano Manuel Martell, por Cobro de Bolívares. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Exhorto, la cual es la siguiente: Un apartamento distinguido con el Nº M-P7-B, situado en el Séptimo piso del edificio B y forma parte del Conjunto Residencial María Silvia, ubicado en la Calle El Mamón de Carenero, Parroquia Higuerote, Jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda, propiedad de la parte Demandada, cuyos linderos y medidas constan en el documento consignado en esta misma fecha mediante diligencia efectuada por el apoderado de parta actora, el cual documento se agrega a los autos, los cuales son los siguientes: Norte: Pasillo de circulación; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento 7-C y Oeste: Apartamento 7-A; el mencionado apartamento tiene una superficie conforme al documento acompañado por el apoderado actor de setenta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (71,25 mts2) y le corresponde el estacionamiento 7-B. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S..A y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presente aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar en la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial el Tribunal de constancia que la parte Demandada no se hizo presente ni por si ni por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el avalúo del apartamento distinguido como M-P7-B, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente el apartamento Nº M-P7-B, situado en el séptimo piso del edificio “B” que forma parte del Conjunto Residencial “María Silvia”, ubicado en la calle El Mamón, de Carenero, Parroquia Higuerote, Jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas han sido señalados anteriormente y cuyo Embargo Ejecutivo es hasta cubrir el monto de Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.8.456.825,oo) conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la desposesiòn Jurídica del Mencionado inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a notificar a una persona de la misión del Tribunal, quien estando presente se identificó como; Marta Gutiérrez, Cédula de Identidad Nº V-23.184.969, en su carácter de Conserje del Edificio. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente participándole la practica de la Medida, lo cual el Tribunal lo acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) y al Perito Avaluador la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El Apoderado de la parte actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La Persona Notificada.- El Secretario Acc.-