En el día de hoy, dieciséis de marzo de dos mil seis (16.03.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ELEAZAR SEGUNDO LEON LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.883, quien habiendo jurado la urgencia del caso y habilitado para ello el tiempo necesario en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, Sociedad Mercantil VIVIENDA EN GUARNICION C.A. se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el No. 14-D, ubicado en el Conjunto Residencial “La Rosaleda Sur”, Edificio Sanare, piso 14, Municipio Los Salias del Estado Miranda., con ocasión del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16.02.2006, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE USO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL se siguió contra el ciudadano RONAL ALFREDO GARCIA ROSALES. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques siendo atendido por una persona que se identificó como RONAL LUCIANO GARCIA MORA, titular de la cédula de identidad No. 18.393.162 quien manifestó tener diecisiete años de edad y ser hijo del ejecutado, permitiendo el acceso al interior del inmueble, seguidamente se nombro practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros, una vez dentro del inmueble se observó la existencia de bienes muebles, informándole el derecho de realizar el respectivo retiro voluntario de los bienes por no recaer sobre los mismos medida alguna, igualmente se le comunico el contenido de la presente comisión. A tales efecto se designó como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.306.358 y como depositario al ciudadano EMILIO CHAVEZ venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.366.139, quienes estando presentes e impuestos de la misión encomendada por el Tribunal, aceptaron los respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Se deja constancia que siendo las doce del mediodía hizo acto de presencia el ciudadano RONAL ALFREDO GARCIA ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 8.089.206, a quien se le informó igualmente del contenido de la comisión y el derecho de retirar los bienes donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez efectuado el retiro voluntario de los bienes por parte del ejecutado y siendo trasladados los mismos Guacara, Sector El Saman, Estado Carabobo; el Tribunal procede a colocar en posesión material, real y efectiva del inmueble, al apoderado judicial de la parte actora ELEAZAR SEGUNDO LEON LUGO antes
identificado, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los Agentes Steve Moreno y Zanony Vasquez, placas 133 y 151 respectivamente, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje vehicular de la Policía Municipal de Los Salias. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la parte actora expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y de personas, asì como las respectivas llaves y por ùltimo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las dos (2:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
EL NOTIFICADO


LA PARTE EJECUTANTE,

EL PERITO,

EL CERRAJERO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. IRNE ACHAN V.

Comisión No. 1977-06