REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS

En el día de hoy 21 de marzo de 2006, siendo las doce del mediodía (12:00m), oportunidad fijada para la practica para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19.07.2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO GARCIA MENA inscrito con el No. 4.825, mediante fecha 16 de los corrientes en: La zona Industrial Las Minas, Sector La Montañita, Municipio Los Salias del Estado Miranda a los fines de ubicar una porción de terreno denominada “P3” propiedad del codemandado CARLOS OSWALDO BLANCO DIAZ. A los efectos se designó al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.453.401 como practico y perito avaluador y al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.366.139 en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial RC CA, quienes estando presentes aceptaron los cargos prestaron el juramento de ley, procediendo de seguidas el primero de los nombrados mediante el Sistema de Posicionamiento Global “GPS” a ubicar una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión del mismo terreno denominado P3, ubicado en la zona Industrial Las Minas, Sector La Montañita, Municipio Los Salias del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.000,09mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con el punto L-31-1 con coordenadas Este 721708.19 y Norte: 1148572.62, con el vértice que une los linderos Oeste con el Este con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bello; SUR: con una línea curva que linda con la Avenida Principal (Avenida Circunvalación) de la Zona Industrial Las Minas, con una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS (35,835m), y desde el punto L-52, con coordenadas Este 721694.78 y Norte: 1148474.35 hasta el punto L-46-1, con coordenadas Este 721708.19 y Norte: 1148572.62, pasando por los puntos L-51, L-50, L-49, L-48, L-47, L-46; ESTE: con una línea recta que divide la otra parte de la parcela P3, con terrenos que son o fueron del ciudadano Silvino Bugallo Guinarte, y que une los puntos L-46-1 con coordenadas antes descritas y L-31-1 coordenadas antes descritas, con una longitud aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CON CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS (88,125m); y OESTE: con una línea recta que linda con la parcela P2, terrenos que son o fueron de la Sucesión Bello y que tiene una longitud de TREINTA Y CUATRO METROS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS (34,752m) y que une los puntos L-52, con coordenadas antes descritas, hasta el punto L-27 con coordenadas Este: 721668.33 y Norte: 1148496.89; y desde este mismo punto L-27, con coordenadas ya descritas, hasta el punto L-31-1, con coordenadas ya descritas pasando por los puntos L-28, L-29, L-30 y L-31, en una línea recta, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bello, en una longitud de OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (85,86m). El inmueble pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 09.07.2001, bajo el N° 07, tomo 01, Protocolo Primero, la parte actora señaló como objeto del embargo ejecutivo el referido bien inmueble siendo este valorado en prudencialmente en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MILLONES (Bs. 60.000.000,00) quedando el embargo ejecutivo de dicho inmueble hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.443.397,68) suma esta que comprende el doble de la cantidad intimada, mas las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, (Bs. 4.827.044,18), efectuándose la desposesión jurídica del mismo, con motivo el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CARPINTERÍA TANAWOOD C.A. y CARLOS OSWALDO BLANCO DIAZ. En éste estado la parte ejecutante pidió ser oida y expuso: “Ejecutado como ha sido el embargo ejecutivo ordenado por el comitente le solicito a éste Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, es todo”. Se deja constancia que se fijó en el lindero noreste el respectivo Cartel de Notificación. Se deja constancia que los gastos y emolumentos fueron acordados de mutuo acuerdo en la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000). Se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Los Salias. En éste estado y siendo las 3:15pm este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA
EL APODERADO ACTOR

EL PERITO

EL DEPOSITARIO

LOS FUNCIONARIOS
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. IRENE ACHAN V.

COMISIÓN N° 1985-06