En el día de hoy, veintitres de marzo de dos mil seis (23.03.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio YELITZE D. MARTINEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.864, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ZENOBIA LUGO MONTOYA, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Lomas de Urquia, Kilómetro 18, Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a cincuenta metros (50 m.) de la citada urbanizaciòn, con ocasión del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15.03.2006, con motivo del juicio que por DESALOJO se siguió contra “EL MUNDO COUNTRY 97”. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques no siendo atendido por persona alguna, por lo que a solicitud de la Representación Judicial se designò practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura y sustitución de los cilindros de las puertas de los dos (2) locales, asì como al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.457.401, en su condición de perito, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal acompañado por el funcionario policial ingreso a los locales, observando el mismo totalmente desocupado, libre de bienes y de personas; procediendo el Tribunal a colocar en posesión material, real y efectiva del inmueble, a la apoderada judicial de la parte actora YELITZE D. MARTINEZ HERRERA antes identificada, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes. Se deja constancia que los gastos y emolumentos se fijaron de mutuo acuerdo entre la parte actora y los auxiliares de justicia en Bs. 700.000,00, asimismo que estuvo presente el funcionario ROSALES EDWIN, placa 062, adscrito a la División de Patrullaje vehicular de la Policía Municipal de Carrizal. Se deja constancia que se fijo en el portòn de uno de los locales, en su parte mas visible el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la parte actora expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y de personas, asì como las respectivas llaves y por ùltimo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las doce (12:00) del medio dìa, el Tribunal ordena el regreso a su sede.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,

EL PERITO,

EL CERRAJERO,

EL FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. IRNE ACHAN V.

Comisión No. 1986-06