En el día de hoy, veintisiete de marzo de dos mil seis (27.03.2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE NEPTALI VELÁSQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.765, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, DORA MARIA CABALLERO SARABIA, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una (01) habitación, marcada con el número diez (10), que forma parte de un inmueble general constituido por una casa situada en el Barrio Ayacucho, Sector No. 4, vìa principal del Tambor, No. 1, también carretera vieja Caracas Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con ocasión del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 07.03.2006, con motivo del juicio que por ARRENDAMIENTO se siguió contra ANDREA AVELINA MARQUEZ CONTRERAS. En este estado y encontrándose el Tribunal en la puerta del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques, siendo atendido por una persona que se identificó como ANDREA AVELINA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.142.949, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, leyéndole el contenido de la presente comisión. Asì como el derecho de hacer retiro voluntario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble por no recaer sobre estos medida alguna. A todo evento, la parte actora solicitò designar al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 como practico cerrajero, quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución del cilindro de la puerta, asimismo al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, en su condición de perito, y al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en su condición de depositario judicial, en representación la Depositaria Judicial RC C.A quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal acompañado por los funcionarios policiales ingresando al inmueble objeto de la medida, observando en el mismo dos camas, una cocina, y demás enseres personales. Se deja constancia de la presencia de dos adolescentes hijos de la ejecutada; Acto seguido y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles el Tribunal procede a colocar en posesión material, real y efectiva del inmueble, al apoderado judicial de la parte actora JOSE NEPTALI VELÁSQUEZ MENDOZA antes identificado, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes. Se deja constancia que estuvieron presente en la medida los funcionarios LUIS LOPEZ, RAMON GUEVARA, FREDDY
TORTOLERO, YORGY GALVIS y ALISON GOMEZ, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda. Se deja constancia que se le entregó el Cartel de Notificación a la parte ejecutada, para los tramites de solicitud de vivienda ante los organismos oficiales. Seguidamente la parte actora expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y de personas, asì como las respectivas llaves y por último solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo la una de la tarde (1:00pm), el Tribunal ordena el regreso a su sede.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,

EL PERITO,

EL CERRAJERO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. IRNE ACHAN V.

Comisión No. 1980-06