En el día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil seis (31.03.2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23.03.2006, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TRIGO DORADO TORRE “B” contra el ciudadano ALFRED EDWARD COLLIE QUINTERO, sobre el bien inmueble constituido por un local destinado a comercio distinguido con el No. L-8, ubicado en la planta baja y Mezzanina de la Torre “B” del Edificio denominado RESIDENCIAS TRIGO DORADO, torre “B”, situado en la prolongación de la Calle Páez de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62mts2); consta de un (1) salón y dos (2) baños; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Vestíbulo de entrada a la Torre “B”; SUR: fachada sur; ESTE: Acceso peatonal a las Torres “A” y “B” y; OESTE: Local No. 7. En la mezzanina (Oficina Local No 8), tiene un área aproximada de veintidós metros cuadrados (22mts2) consta de un salón y un baño y sus linderos son: NORTE: Terraza de la sala de fiestas; SUR: vacío del local; ESTE: fachada este y; OESTE: oficina Local No. 7, con un puesto de estacionamiento, le corresponde un porcentaje de uno coma nueve mil noventa y ocho diezmilésimas por ciento (1,9098%) sobre los bienes y derechos y obligaciones derivados del condominio; hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.173.775,83) que comprende el doble de la suma demandada que es UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.987.512,30) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (198.751,23). El inmueble pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 28.09.2001, bajo el N° 38, Tomo 32, Protocolo Primero. A tales efectos, el Tribunal se trasladò y constituyò a solicitud de la parte actora, representada en este acto por la Dra. ISAIR MARIN R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.798 en el inmueble antes identificado siendo atendido por el ciudadano ANGEL FELIX ZAMORA MUDARRA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.942.751 a quien el Tribunal informò de la comisión permitiendo el acceso al interior del inmuble, informando que su condición era de arrendatario de la parte demandada. Acto
seguido a solicitud de la parte actora se designò como Perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación y metraje del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo estimo prudencialmente el valor del mismo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ Un local destinado a comercio distinguido con el No. L-8, ubicado en la planta baja y Mezzanina de la Torre “B” del Edificio denominado RESIDENCIAS TRIGO DORADO, torre “B”, situado en la prolongación de la Calle Páez de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62mts2); consta de un (1) salón y dos (2) baños; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Vestíbulo de entrada a la Torre “B”; SUR: fachada sur; ESTE: Acceso peatonal a las Torres “A” y “B” y; OESTE: Local No. 7. En la mezzanina (Oficina Local No 8), tiene un área aproximada de veintidós metros cuadrados (22mts2) consta de un salón y un baño y sus linderos son: NORTE: Terraza de la sala de fiestas; SUR: vacío del local; ESTE: fachada este y; OESTE: oficina Local No. 7, con un puesto de estacionamiento, le corresponde un porcentaje de uno coma nueve mil noventa y ocho diezmilésimas por ciento (1,9098%) sobre los bienes y derechos y obligaciones derivados del condominio; hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.173.775,83) que comprende el doble de la suma demandada que es UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.987.512,30) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (198.751,23). El inmueble pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 28.09.2001, bajo el N° 38, Tomo 32, Protocolo Primero. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la depositaria Judicial LA RC, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión del mismo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código
de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda y asimismo que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda. En este estado y siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

SONIA DE LUCA R.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IRENE ACHAN VIDES
Comisiòn No.1990-06