C.C Nº 274-2006.-

En el día de hoy lunes seis (06) de marzo del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en la siguiente dirección: Un (01) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas AS-P1-06-A, situado en el primer piso del ala sur del “ Conjunto Residencial Playa el Aguasal”, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Zeudi Urbina Canache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.495.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por:” Un (01) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas AS-P1-06-A, situado en el primer piso del ala sur del “ Conjunto Residencial Playa el Aguasal”, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, dicho inmueble posee una superficie aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (42,30 m2) distribuido de la siguiente manera: un (01) hall de entrada con área de cocina, un (01) baño, un (01) ambiente y una (01) habitación con su baño privado, cuyos linderos particulares son: NORTE: con fachada del edificio en una distancia de seis metros con quince decímetros (6,15m); ESTE: con apartamento AS-P1-07-A en una distancia de seis metros con noventa y siete centímetros (6,97m); SUR: con pasillo de circulación interna del edificio en una distancia de seis metros con quince centímetros (6,15m) y OESTE: con el apartamento AS-P1-05-A en una distancia de seis metros con noventa y siete centímetros, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la entidad mercantil Servicios C. Juiz y asociados C.A., contra los ciudadanos Reinaldo Semeria y Nirely González López.. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Ibrahim Andrés Hernández Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.732.307 y 18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita, fue recibido por la ciudadana Carmen Leocadina Romero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.838.095, manifestando ser la conserje del Conjunto Residencial Playa El Aguasal, a quién se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, procede a señalar dicho inmueble siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente este Juzgado procede a dar los toques de ley en la puerta del bien inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial, se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares noventa millones (Bs. 90.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares Trece millones quinientos cincuenta y un mil quinientos quince con setenta y cuatro céntimos (Bs. 13.551.515,74) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia; ordenando igualmente la fijación del cartel respectivo a los fines de Ley, y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva de conformidad a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
EL PERITO AVALUADOR.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.



“1805-2005 Bicentenario del Juramento
del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”



C.C N° 274-2006.-