C.C Nº 275-2006.-
En el día de hoy jueves nueve (09) de marzo del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en la siguiente dirección: Un (01) Apartamento distinguido con el Nº M-P4-C, situado en el cuarto piso del edificio “C”, y forma parte del Conjunto Residencial Maria Silvia”, ubicado en la calle el mamón de Carenero, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Luís Antonio Hercules, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.367.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por:” Un (01) Apartamento distinguido con el Nº M-P4-C, situado en el cuarto piso del edificio “C”, y forma parte del Conjunto Residencial Maria Silvia”, ubicado en la calle el mamón de Carenero, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, dicho inmueble posee una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (81,05) distribuido de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios , estar con balcón, cocineta, comedor con balcón y dos (02) baños, cuyos linderos particulares son: NORTE: con escalera y con fachada norte interna del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento Nº 4-B del mismo piso, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la firma mercantil Servicios C. Juiz y asociados C.A., contra la ciudadana Carmen Campo de Olivier. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluadora a la ciudadana Edry Mercedes Ledesma Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.732.307 y 6.433.912, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita, fue recibido por la ciudadana Cecilia Gutiérrez Rua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.184.969, manifestando ser la conserje de dicha Residencia, a quién se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a señalar dicho inmueble siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de ley en la puerta del bien inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida con asistencia de la Perito Avaluadora designada, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial, se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares sesenta millones (Bs. 60.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares nueve millones doscientos veinticinco mil seiscientos doce mil con cuarenta y cinco céntimos (Bs.9.225.612,45) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia; ordenando igualmente la fijación del cartel respectivo a los fines de Ley, y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro que corresponda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
LA PERITO AVALUADORA.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento
del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 275-2006.-
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