REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

195° y 147°
EXP. N° 0394/2005

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS TRIGO DORADO, inmueble ubicado en la prolongación de la Calle Páez en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como consta de poder otorgado ante la Notaría Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 29 de Abril de 2003, anotado bajo el Nº 57 tomo 39 de los libros llevados en la precitada Notaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIR MARIN R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.290.786, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798.
PARTE DEMANDADA: REGULO JOSÉ FERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.855.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.





I

Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS TRIGO DORADO, inmueble ubicado en la prolongación de la Calle Páez en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como consta de poder otorgado ante la Notaría Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 29 de Abril de 2003, anotado bajo el Nº 57 tomo 39 de los libros llevados en la precitada Notaría, representada por su Apoderada Judicial Abogada ISAIR MARIN R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.290.786, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798, donde solicita que la parte demandada cancele la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.988.286,92), más la cantidad de dinero que por concepto de los nuevos recibos de condominio emitidos en el transcurso del proceso se vayan acumulando a la deuda actual, igualmente solicita el pago por concepto de indexación de la deuda, la cual calculará prudencialmente el Tribunal, tomada de los índices de inflación del informe del Banco Central de Venezuela.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 Y 20 letra “E” de la Ley de Propiedad Horizontal; 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 del Código Civil y 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil Venezolano..
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0394/2005.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS TRIGO DORADO, inmueble ubicado en la prolongación de la Calle Páez en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como consta de poder otorgado ante la Notaría Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 29 de Abril de 2003, anotado bajo el Nº 57 tomo 39 de los libros llevados en la precitada Notaría, en contra del ciudadano REGULO JOSÉ FERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.855.365, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO
EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo las doce del mediodía día (12:00 m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI




EXP N° 0394/2005
CMM/yb/mg.-