REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
195° y 147°
EXP. N° 0398/2005
PARTE ACTORA: MARIO PARISI MENNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
6.249.568.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA JIMÉNEZ BENEDETTO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.389.
PARTE DEMANDADA: UMBERTO BOGI PÉREZ, ERICK LEONARDO ARANGUREN SERAFÍN, MARCO ARDAGNA FORTE y MEGGIS VIRGINIA DE ARDAGNA, venezolanos, mayores de dad, todos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.851.969, 15.714.650, 10.276.244 y 5.451.447, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I
Se recibió el escrito Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado por el ciudadano MARIO PARISI MENNA, debidamente asistido por la Abogada LAURA JIMÉNEZ BENEDETTO, plenamente identificados, donde solicitó la comparecencia de los ciudadanos UMBERTO BOGI PÉREZ, ERICK LEONARDO ARANGUREN SERAFÍN, MARCO ARDAGNA FORTE y MEGGIS VIRGINIA DE ARDAGNA, venezolanos, mayores de dad, todos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.851.969, 15.714.650, 10.276.244 y 5.451.447, respectivamente, para que reconociera en su contenido y firma el documento de venta privado de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005).
Sometida la solicitud a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se recibió la presente demanda y se le dio entrada en el Libro de Causas bajo el N° 0398/2005.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se recibió el escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el escrito supra señalado.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de dicho escrito y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el presente escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma deberá ser declarado inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIFO Y FIRMA, suscrito por el ciudadano MARIO PARISI MENNA, identificado en autos, en contra de los ciudadanos UMBERTO BOGI PÉREZ, ERICK LEONARDO ARANGUREN SERAFÍN, MARCO ARDAGNA FORTE y MEGGIS VIRGINIA DE ARDAGNA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
EXP N° 0398/2005
CMM/yb/mg.-
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