En el día de hoy, viernes diez de marzo de dos mil seis (10/03/06), siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas para practicar la medida INNOMINADA (NOTIFICACION) decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, de fecha 7 de marzo del año dos mil seis (07-03-2006), en el juicio que por IMPUNACION DE ASAMBLEA que incoara PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE, en el que se ordena: “…Se SUSPENDA provisionalmente los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Centro Comercial Buenaventura Vista Place y, por ende la ejecución de cualquiera de ellos, incluso la toma de posesión de los miembros de la Junta de Condominio en dicha asamblea (20-02-2006), hasta tanto se decida la acción de impugnación incoada, debiendo por tanto permanecer en los cargos correspondientes las personas que lo ejercían antes del 20-02-2006, en calidad de suplente por virtud de la renuncia de los titulares, conforme lo expresado en el acta de Junta de condominio de fecha 10-01-2006, a saber, los ciudadanos NELSON RIVAS, Presidente Suplente: JOSE BELLORIN, Vicepresidente Suplente y JAVIER DENIS, Secretario Suplente…”. Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó con el co-apoderado Judicial de la parte actora JULIO DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 3.445, quienes juró verbalmente la urgencia del caso lo cual fue acordado por este Tribunal, constituyéndose con éste en la avenida Intercomunal Guarenas-Guatire nivel Diversión, oficina de Administración del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, Municipio Zamora del estado Miranda, y notifica de su misión al ciudadano: RAUL ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.157.334, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en las Oficinas Administrativas del Centro Comercial Buenaventura Vista Place y ser su Gerente de Administración. Inmediatamente, el notificado permite el libre acceso del Tribunal al interior del inmueble de marras. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el, abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directos en las resultas de esta medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01-02-2000) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expediente números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo ocho de la Convención Americana de los derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho y/o tercero se hagan presente en esta actuación judicial, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde laboran un sinnúmero de profesionales del derecho y su cercanía con la ciudad de Caracas. Inmediatamente, el Tribunal insta al notificado a cumplir voluntariamente la decisión dictada por el Tribunal de la causa, de fecha 07 de marzo de 2006, a cargo del doctor ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, “…Que SUSPENDA provisionalmente los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinario de propietarios del Centro Comercial Buenaventura Vista Place y, por ende la ejecución de cualquiera de ellos, incluso la toma de posesión de los miembros de la Junta de Condominio en dicha asamblea (20-02-2006), hasta tanto se decida la acción de impugnación incoada, debiendo por tanto permanecer en los cargos correspondientes las personas que lo ejercían antes del 20-02-2006, en calidad de suplente por virtud de la renuncia de los titulares, conforme lo expresado en el acta de junta de condominio de fecha 10-01-2006, a saber, los ciudadanos NELSON RIVAS, Presidente Suplente: JOSE BELLORIN, Vicepresidente Suplente y JAVIER DENIS, Secretario Suplente. Es todo…”. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el notificado se haga asistir de abogado y/o comparezca un tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, y éstos no hacerlo lo cual no impide dar inicio a la presente medida por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del Administrador de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE y de haberle garantizado el derecho a la defensa a éste como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado, quien se identificó con su cédula de identidad y manifestó ser el Gerente de Administración del mencionado Centro Comercial. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, señalándole al notificado que cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabo a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación es de índole legal, mal puede tener un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, este Tribunal le concede la palabra al notificado, ut supra identificado, quien expone: “ Voy a dar pleno cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa. Es todo.”. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición legal que suspenda la presente medida. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, la presente medida innominada, se dicto con ocasión a un juicio de impunación de asamblea, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución de un fallo, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en presencia del Gerente Administrativo del Centro Comercial arriba mencionado, notificarle de su misión y garantizarle su derecho a la defensa como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como se explico con anterioridad. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es materializar esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrán oponerse el notificado y/o terceros una vez se ejecute la medida tal y como lo reza el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la materialización de la medida cautelar innominada de SUSPENSION provisional de las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Buenaventura Vista Place y por ende la ejecución de cualquiera de ellos, celebrada en fecha veinte de febrero del año dos mil seis (20-02-2006). SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación de los cargos suplentes de los miembros de la juntas de condominio que ejercían antes del 20-02-2006. TERCERO: Se ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicias, deberán contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines brindar mayor seguridad jurídica. QUINTO: Se hace constar y amanera de instrucción que la presente medida se tomo con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en el juicio de Regalo Coccinelle, C.A., en el expediente número 00-0263, Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ORDENA librar tres (3) carteles de notificación a nombre de LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE, a su ADMINISTRADOR y/o a sus representantes legales, como a terceros con interés legítimo y directo, participándole la practica de esta comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral primero de la Carta Magna. Cúmplase. A continuación el Tribunal le hace entrega al notificado, Gerente de Administración del mencionado Centro Comercial ampliamente identificado, un cartel de notificación donde se le participa de esta actuación judicial, el cual es recibida por él mismo, es por ello y con base a los artículos 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Ejecutor declara haber cumplido con su misión. Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y hace constar que no hay observación ni reclamo. Finalmente, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. PAOLA M ARAUJO A.


EL ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE,

Ciudadano JULIO DAVILA

EL NOFICADO,

Ciudadano RAUL ESTRADA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Ciudadano: FRANCISCO J. LOPEZ G.

Comisión N° 06-C-1218.-
Expediente N° 2165-06