JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
195º y 147º
En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan José Aparicio Bayen, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.340, actuando en su condición de apoderado del ciudadano Richard Oscar Ramírez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.211.786, contra actuaciones del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y considera que la se le violenta así el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 y 26, ambos del Texto Fundamental.
Este Tribunal, actuando en Sede Constitucional pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 22 de febrero de 2006 este Tribunal Superior actuando en sede constitucional recibe escrito contentivo de recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan José Aparicio Bayen, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.340; así mismo en fecha 1 de marzo de 2006, este Tribunal Superior ordena despacho saneador, para que el recurrente en amparo presente las actuaciones fundamentales de la actuación.
Al Respecto este Tribunal Constitucional observa, que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, establece:
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:…
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
Así mismo el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, es claro al señalar:
Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (negrillas del Tribunal)
Es necesario reconocer que el legislador de amparo no castiga expresamente con la inadmisibilidad la falta de consignación de las actuaciones como tal, ya que si la misma es oscura se ordenara que la parte presuntamente agraviada presente las actuaciones correspondientes, que deberán ser consignadas antes de la oportunidad en que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la admisión de la acción,
Así las cosas, de la revisión hecha a las actuaciones cursantes a los autos, se evidencia que, el abogado Juan José Aparicio Bayen, no cumplió con lo ordenado por este Tribunal de presentar las actuaciones fundamentales de la solicitud de amparo; por lo que de conformidad con las normas transcritas y los criterios establecidos, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, decide:
Primero: Inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Juan José Aparicio Bayen, contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 8 días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha a las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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Exp. Nº 5809.
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