REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Vista la transacción celebrada entre Santo Giuseppe Vanini Fernández, parte demandante, y el ciudadano Garbis Kalach Danian, parte demandada, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 10 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 17, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, corriente a los folios 441 al 443 del presente expediente, se observa que la misma fue celebrada directamente por las partes del juicio, asistidas de abogado y que la materia sobre la cual versa no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción celebrada mediante el documento antes citado y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de las partes relativa al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad del demandado Garbis Kalach Danian, constituido por dos parcelas de terreno signadas con los Nos. 21 y 22, del Conjunto Residencial Santa María, ubicado en el Barrio Santa Teresa, sitio La Blanca, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, se ordena al Tribunal de la causa el levantamiento de la misma una vez quede firme el presente auto de homologación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5392