REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1305
En la incidencia surgida en el Juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara el adolescente ALBERT ALEXIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.289, asistido por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ a los fines de establecer judicialmente el reconocimiento de la filiación entre el ciudadano HERACLIO SILVA MORALES y su persona, conoce esta Alzada el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en virtud del auto dictado en fecha 16 de septiembre del 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por considerar que el competente para conocer el referido juicio es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el cual a su vez había declinado su competencia en el Tribunal de Primera Instancia Civil en fecha 13 de abril de 2004, por haber alcanzado la mayoridad el demandante ALBERT ALEXIS GARCÍA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de abril del 2004 (folio 5), es proferido auto mediante el cual el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declina su competencia para seguir conociendo del Juicio incoado por el adolescente ALBERT ALEXIS GARCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalando:
“(...) Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que el demandante en la misma ALBERT ALEXIS GARCÍA, es mayor de edad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (…)” (Subrayado y Negrillas de quien decide)

A los folios 6 al 8 corre el auto de fecha 16 de septiembre de 2005 por el cual el Juzgado Cuarto en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, planteó el conflicto de competencia con fundamento en que:
“…La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada; que la potestad del Juzgamiento y la Competencia del órgano Jurisdiccional se determina por la situación fáctica existente para el momento de la introducción de la demanda, sin que pueda modificarse la jurisdicción y la competencia del tribunal que conoce originariamente por los cambios suscitados durante el curso del proceso…”
En fecha 22 de febrero del 2006 es recibida ante esta Superioridad previa distribución, la presente incidencia de Conflicto Negativo de Competencia, inventariándose, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente bajo el N° 1305 (folios10 al 11).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud del juicio que por inquisición de paternidad interpusiera el adolescente ALBERT ALEXIS GARCÍA, inicialmente por ante el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante auto de fecha 13 de abril del 2004, declaró su incompetencia para seguir conociendo del referido juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su decir, por que observó que el demandante en la misma es mayor de edad.
Ahora bien, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“La jurisdicción y la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” ( Negrillas y Subrayado de quien decide)

Sobre este aspecto, es decir la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, sentencia N° 00182 del 2 de mayo del 2005, expediente N° AA20-C-2005-000133 con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ estableció:
“(…)En la demanda de divorcio (…) intentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (…)Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 (…), en la que se solicitó la fijación de pensión de alimentos y el establecimiento del régimen de visitas a favor del adolescente (…), menor de edad (…); el precitado órgano jurisdiccional, por auto (…), se declaró incompetente para conocer del presente juicio, alegando que el referido menor alcanzó la mayoría de edad y, en consecuencia, declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil (…). Para decidir la Sala observa: El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La jurisdicción y la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (…) Tal como lo ha establecido pacíficamente la doctrina patria como la jurisprudencia de la Sala (…), el citado artículo consagra en nuestro proceso civil el conocido principio de la perpetuatio jurisdicciones, según el cual la competencia del juez después de iniciada la causa, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias fácticas que la habían determinado (per citationem perpetuar iurisdictio). Es por ello que poco importa, en el caso que se examina, que la adolescente (…), haya alcanzado la mayoridad, pues la competencia se mantiene inmodificable de acuerdo al referido principio, en razón de la situación de hecho existente para el momento de presentación de la demanda (…)” (Negrillas y Subrayado de esta Juzgadora)

Del contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y sobre la base del criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, al cual se afilia esta Juzgadora, se concluye que si bien es cierto que el adolescente ALBERT ALEXIS GARCÍA alcanzó la mayoridad en el curso del proceso inicialmente interpuesto por ante la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que una vez iniciada la acción, la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de haberse interpuesto la demanda, ya que de aceptarse lo contrario, se relajaría el principio de la perpetuatio jurisdictionis, es decir, la competencia del juez después de iniciado el proceso que queda insensible a cualquier cambio surgido posteriormente.
De conformidad con lo antes referido, esta Alzada declara con lugar el Conflicto Negativo de Competencia planteado por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia declara competente para seguir conociendo de la referida causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el conflicto negativo de competencia planteado por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara competente para seguir conociendo de la mencionada causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1305, y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dictó publicó y agrego la presente decisión al expediente Nº 1305, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libró el oficio Nro: _____; al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.


El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



JLFdeA/JGOV/javier s.-
Exp: 1305.-