REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1310
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en la también Inhibición interpuesta por la ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dra. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, signada por ante ese Tribunal Superior bajo el N° 06-2747.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Sentencia suscrita por el juez inhibido en fecha primero (1°) de febrero del 2006 (folios 1 al 10).
2.- Auto de fecha 1° de marzo del presente año, por medio del cual se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas pertinentes a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial (folio 11).
3.- Acta de inhibición suscrita por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial Dr. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA (folios 12 al 14).
4.- Sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 15 al 39).
Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 22 de febrero del 2006 corriente a los folios 12 al 14, lo siguiente:

“Hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2006, en el recinto de este Tribunal, el suscrito Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular de este Tribunal, expuso: ME INHIBO de conocer la presente causa en virtud de existir decisión interlocutoria correspondiente a la causa que resolvió este Tribunal en fecha Primero (1°) de Febrero del año en curso (…), donde las partes intervinientes son las mismas que conforman la litis en la causa principal que dio origen a la inhibición planteada por la Ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia (…), amén de que en la causa que aquí se resolvió y ya referida, el apoderado demandante no resultó favorecido por lo aquí decidido, lo que podría dar pié a que se piense que lo que resuelva en cuanto a la inhibición, de ser declarada con lugar, podría ser interpretado como enemistad entre el Juez Superior y el apoderado de la parte que no resultó victoriosa en la ya mencionada causa (…), y que de acuerdo al hecho de que el abogado Jesús David Pérez Morales, en entrevista con el Juez en el Despacho (…), de entrada y en forma directa preguntó si es cierto que soy amigo del abogado Manuel Ramírez Manrique, (…), estos señalamientos colocan en duda mi integridad e imparcialidad como Titular de este Despacho, motivos que conjugados y consustanciados todos, forzosamente llevan a este Sentenciador a inhibirse, como en efecto ME INHIBO, de seguir conociendo a su vez la inhibición propuesta por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil (…). Para fundamentar la inhibición, invoco sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, expediente 02-2403, del 07-08-2003. (…)”. (Subrayado y Negrillas de esta sentenciadora)

Esta Alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“(…) El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado (…)” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio consignado junto con los recaudos de la inhibición, a saber la sentencia dictada por el Juez inhibido en fecha primero (1°) de febrero de 2005, tomando en cuenta la Jurisprudencia invocada por el referido Juez Superior, así como la doctrina inmediatamente anterior, concluye esta Sentenciadora que si bien es cierto el Juez Inhibido no señaló o manifestó en el acta de fecha 22 de febrero del presente año (folios 12 al 14) encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar una sana administración de la justicia, y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, es claro que la inhibición planteada resulta procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dr. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en la incidencia a su vez de incompetencia subjetiva por Inhibición interpuesta por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dra. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, signada por ante ese Juzgado Superior bajo el Nº 05-2706.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 9 de marzo de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1310, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdA/JGOV/javier s.-
Exp: 1310.-