REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195 Y 147

En fecha 14 de noviembre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de veintisiete (27) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0984, interpuesto por el ciudadano, Luis Ignacio Solano Ruiz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.755.091, actuando como Presidente de la empresa ADMINISTRADORA LA CORDIALIDAD C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , bajo el N 47, tomo 15-A, de fecha 267/12/2001, y en el Registro de Información Fiscal N° J-30878355-2, con domicilio en Pueblo Nuevo Conjunto Ferial, Zona Rental Plaza de Toros, San Cristóbal, Estado Táchira; asistido por el abogado Dixon Isaías Romero Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.562, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con los Nros. GRTI/RLA/DF/N-4155001698; GRTI/RLA/DF-N4055001699; GRTI/RLA/DF-N4055004913; GRTI/RLA/DF-N4055004914; GRTI/RLA/DF-N4055004915; todas de de fecha 30/09/2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, treinta y siete (37); cuarenta y seis (46); cuarenta y ocho (48); cincuenta (50); respectivamente.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro., GRTI/RLA/DF/N-4155001698; GRTI/RLA/DF-N4055001699; GRTI/RLA/DF-N4055004913; GRTI/RLA/DF-N4055004914; GRTI/RLA/DF-N4055004915; todas de de fecha 30/09/2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre Presidente de la empresa ADMINISTRADORA LA CORDIALIDAD C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , bajo el N 47, tomo 15-A, de fecha 267/12/2001, y en el Registro de Información Fiscal N° J-30878355-2, con domicilio en Pueblo Nuevo Conjunto Ferial, Zona Rental Plaza de Toros, San Cristóbal, Estado Táchira; asistido por el abogado Dixon Isaías Romero Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.562. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la notificación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de Independencia y 147 de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 8842, 8843 siendo las 3.30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETRIA


Exp 0984
ABCS/Darkir.