REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Eliseo José Padron Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 08 de marzo de 2006, el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud en tal virtud expuso lo siguiente:

“…Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 12 de septiembre del año dos mil uno (folios 38 al 40 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: Conforme al último aparte y ordinal segundo del artículo 27 de la ley adjetiva penal, desestimé el acto conclusivo fiscal de la fase preparatoria presentado contra el ciudadano Pedro Duarte Clavijo, por la comisión del delito de Violencia Física. SEGUNDO: Declaré la gestión conciliatoria entre el imputado y la víctima de autos. TERCERO: Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de ls funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira y en tal oportunidad desestimó el acto conclusivo en la fase preparatoria presentado contra el ciudadano Pedro Duarte Clavijo, por la comisión del delito de violencia física; declaró la gestión conciliatoria entre el imputado y la víctima y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2673-06