REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 06 de marzo de 2006, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 1jm-964-05, seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me inhibo del conocimiento de la causa seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROJAS… recluido bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el Centro Penitenciario de occidente por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, causa signada con el N° 1JM-964-05, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en esta misma fecha el acusado antes nombrado en la oportunidad para la celebración del juicio oral y público denunció que el abogado defensor, ciudadano SUAREZ ROJAS JOSE DEL CARMEN, le solicitó la cantidad de dos millones y medio de bolívares (Bs. 2.500.000,00) para ser entregados a la Jueza de este Tribunal para iniciar el Juicio Oral y Público, circunstancia que eventualmente puede ser utilizada para cuestionar mi competencia subjetiva en la presente causa. Es por lo que por medio de la presente me inhibo a fin de evitar que posteriormente se me recuse en perjuicio del normal desarrollo de este proceso”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de inhibirse de conocer la causa N° 1JM-964-05, seguida contra el acusado JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROJAS, en virtud de que dicho acusado en la oportunidad para la celebración del juicio oral y público fijado para el 06 de marzo de 2006, denunció que su defensor le solicitó la cantidad de dos millones y medio de bolívares (Bs. 2.500.000,00) para que fueran entregados a la Jueza, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la mencionada juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1jm-964-05, seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROJAS.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Inh-2663/GAN/mq