REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Recusado: Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal.

Recusante: Imputado JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, el imputado JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, recusó al abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, en razón de lo que a continuación se transcribe:

“En el día de hoy quince (15) de febrero de 2006,… se hizo conducir por el órgano legal, el imputado JAIMEZ GOMEZ CASTAÑEDA, a fin de imponerlo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-02-2006, la cual expresa lo siguiente: ESTE TRIBUNAL… DECIDE: UNICO.- NIEGA la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a JAIME GOMEZ CASTAÑEDA…, expuso: … “Me doy por notificado de la presente decisión. Voy a interponer el recurso de apelación para que sea la Corte de Apelaciones la que me conceda la medida sustitutiva de libertad a que tengo derecho, según las normas citadas en el escrito de solicitud del mismo; …al mismo tiempo recuso al juez que dictó la providencia, por considerar que obró en forma parcializada, omitiendo el principio de imparcialidad (sic) que debe caracterizar a todo funcionario judicial al dictar sus decisiones, para lo cual si lo estimo conducente, enviaré no solo el escrito de sustanciación (sic) del recurso interpuesto, sino escrito separado explicando los motivos y las normas en las cuales baso la recusación, es todo”.

En fecha 16 de febrero de 2006, el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, rindió el informe para contestar recusación, el cual contiene lo siguiente:

“(Omissis)

De conformidad con la comunicación N° 59 de fecha 01 de febrero del año en curso, fui notificado por el Presidente del Circuito Judicial Penal que a partir del día 08 de febrero de 2006, ocuparía el cargo de Juez en funciones de Juicio N° 02 en esta extensión. En esa fecha, tomé posesión del Tribunal y procedí resolver las solicitudes que habían pendientes, entre la que se encontraba la petición de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa SP11-P-2005-001459, seguida a JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, a quien se le imputa la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…

El día 09 de febrero de 2006, se dictó resolución negando la revisión de la medida en razón a que el delito imputado es considerado como de lesa humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no ha transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 244 de la norma adjetiva penal, pues la medida de coerción fue decretada el 29-07-2005, y existir peligro de fuga por cuanto el tipo penal imputado excede de diez (10) años, la pena en su límite máximo… Esta decisión se dictó dentro del lapso de ley, pues el escrito del acusado Jaime Gómez Castañeda, fue recibido en la oficina de alguacilazgo el 06-02-2006, como se evidencia del comprobante de recepción de documento.

Quiero informar, que el día lunes 13-02-2006, se hizo presente ante la oficina de alguacilazgo una ciudadana que dijo ser esposa del imputado JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, solicitando una audiencia con el suscrito. Se solicitó presencia de un Fiscal del Ministerio Público, haciéndolo el Fiscal Vigésimo Cuarto abogado Ben Alexander Sánchez Ríos; en presencia del nombrado Fiscal se le informó los motivos por los cuales se le había negado la revisión de la medida a su esposo, además que para el 17-02-2006 estaba fijando el acto de constitución del Tribunal Mixto. Fue testigo de esto el alguacil Rafael Pineda, quien estaba a cargo de la correspondencia interna ese día, conduciendo ante mi presencia a las partes.

Con base a lo explicado, considero que la decisión dictada estuvo apegada a derecho y con la imparcialidad que requiere la resolución de todas las causas sometidas a mi conocimiento, más aún cuando recibí el Tribunal el día 08-02-2006 y me limité a resolver los asuntos que se encontraban pendientes.

Igualmente, quiero formalmente pedir a la Corte de Apelaciones, que la recusación interpuesta sea declarada inadmisible, pues no está enmarcada en ninguna de las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente no se hizo por escrito como lo prevé el artículo 93 ejusdem”.

Analizado el contenido del informe presentado por el juez recusado, esta Corte observa:

PRIMERO: Dispone el contenido del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 92 Inadmisiblidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”. (Subrayado de la Corte)

El recusante expuso oralmente el día 15 de febrero de 2006, en la oportunidad en que fue trasladado para imponerlo de la negativa a otorgarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad:

“…recuso al juez que dictó la providencia, por considerar que obró en forma parcializada, omitiendo el principio de imparcialidad (sic) que debe caracterizar a todo funcionario judicial al dictar sus decisiones, para lo cual si lo estimo conducente, enviaré no solo el escrito de sustanciación (sic) del recurso interpuesto, sino escrito separado explicando los motivos y las normas en las cuales baso la recusación, es todo”. (Subrayado de la Corte)

El Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 93 el “procedimiento” para interponer una recusación: “La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, se observa que el recusante anunció que “si lo estimaba conducente “remitiría” escrito separado explicando los motivos y las normas en las cuales basó la recusación”. Sin embargo, de las actuaciones recibidas en esta Corte, no se evidencia escrito alguno del recusante, donde explique los motivos de su recusación. Y en cuanto a lo expuesto oralmente en el Juzgado a quo, solo se limita a acusar al juez de haber actuado en forma “parcializada” por “omitir el principio de imparcialidad (sic), no fundamentando apropiadamente tal recusación. En virtud de lo cual debe declararse inadmisible, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
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DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 15 de febrero de 2006, por el imputado JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, contra el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber fundamentado apropiadamente tal recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA que la causa signada con el Nº SP11-P-2005-001459, seguida contra JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, siga en conocimiento del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


1-Rr-2617-2006
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