GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil seis.-
195° y 147°
En fecha 16 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por los abogados LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS Y ANA VICTORIA RAMÍREZ DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.041.763 y V-4.094.161, inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 97.850 y 44.525, en su orden, respectivamente, procediendo en nombre propio y en defensa de su legítimos derechos e intereses, contra la ciudadana ALBINA DEL CARMEN IBARRA MONTILVA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.865, de este domicilio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes a donde se remitió el despacho con Oficio N° 0860-285.-
En fecha 07 de mayo de 2004, se expidió la compulsa de intimación y se entregó al Alguacil del despacho para la práctica de la misma.,-
En fecha 25 de agosto de 2004, se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin cumplir por falta de impulso procesal, tal como consta a los folios 15 al 16, del Cuaderno de Medidas del Aforo.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA.
nancy
Exp. Civil N° 30115-04
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