REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano Ivan Enrique Castro Gutierrez, abogado en ejercicio, quien actua como apoderado de la ciudadana CARMEN MAGALY MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.285, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 788 de fecha 12 de Septiembre de 1953, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MERCEDES YOLANDA ” siendo lo correcto ” MARIA YOLANDA”.-------
Con la solicitud fue acompañado: Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo; Partida de Nacimiento Nº 788 de fecha 12 de Septiembre de 1953, perteneciente a la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 192 de fecha 15 de Mayo de 1926; pertenciente a María Yolanda expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Yolanda.----------------
En fecha 31 de Enero de 2006, el Abogado Ivan Enrique Castro Gutierrez, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------
En fecha 21 de Febrero de 2006, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA YOLANDA ZAMBRANO, asistida por el Abogado Ivan Castro y expuso: “ que esta de acuerdo con el petitorio hecho por su hija la ciudadana CARMEN MAGALY MARQUEZ ZAMBRANO.----------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------




Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MAGALY y por cuanto efectivamente a los folios 06 y 07 consta la Partida de Nacimiento Nº 192 y Copia de la cédula de identidad, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre es “ MARIA YOLANDA ”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 788 de fecha 12 de Septiembre de 1953, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada d la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MERCEDES YOLANDA ” siendo lo correcto ” MARIA YOLANDA”. Y asi se decide.------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.--------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Marzo del dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la



Federación.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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