JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veinticuatro de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA GRICELDA VILLAMIZAR DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.725, casada, domiciliada en la carrera 3 entre calle 11 Y 12 N° 11-68, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada NEILA NEGRON PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.906, en el cual expone, que en fecha 20 de Febrero del 2006, falleció el ciudadano GUSTAVO ALBERTO CAMARGO VILLAMIZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.257.695, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 162 de fecha 01 de Marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09 de Marzo de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA GRICELDA VILLAMIZAR DE BARRIOS, ya identificada, en su condición de madre el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido GUSTAVO ALBERTO CAMARGO VILLAMIZAR.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena