GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, veinticuatro de marzo de dos mil seis.-
195° y 147°
Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de siete (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA ROSA BONILLA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.077.471, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Urbanización Pirineos I, Calle 2, Lote F, Casa N° 05 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 31.082; en el que expone: “…que el día 26 de julio del año 2005, falleció ab-intestato su legítimo cónyuge JOSÉ RAMIRO PARRA ADRIANI, quien para el momento de su muerte era venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.906.661 como se evidencia del Acta de Defunción N° 094, de fecha 01 de Agosto de 2005, quedante a su fallecimiento, la solicitante como su legítima cónyuge y sus hijos nombrados: AURA YOLIMAR PARRA BONILLA, MIRTHA SOLYMAR PARRA DE SAMUDIO, BELKYS GLADYMAR PARRA BONILLA, JOSE RAMIRO PARRA BONILLA, LUIS ALFREDO PARRA BONILLA y JETSY ADRIANI PARRA LEAL; así como su nieto JOHAN MANUEL PARRA BONILLA, en su condición de hijo de la premuerta hija ZAIDA ELIZABETH PARRA BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.463.937; V-9.463.938; V-11.109.446; V-11.109.445; V-14.217.167 V-21.219.690 y V-24.781.435 respectivamente, según se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento que acompaña…” Anexa a la presente Justificativo de Testitos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 18 de noviembre de 2005, Acta de Defunción del fallecido signada con el N° 06, de fecha 17 de marzo de 2006. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a BLANCA ROSA BONILLA DE PARRA AURA YOLIMAR PARRA BONILLA, MIRTHA SOLYMAR PARRA DE SAMUDIO, BELKYS GLADYMAR PARRA BONILLA, JOSE RAMIRO PARRA BONILLA, LUIS ALFREDO PARRA BONILLA y JETSY ADRIANI PARRA LEAL; así como su nieto JOHAN MANUEL PARRA BONILLA, en su caráter de hijo de la premuerta hija ZAIDA ELIZABETH PARRA BONILLA, ya identificados, la primera en su condición de cónyuge e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSÉ RAMIRO PARRA ADRIANI.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones a los interesados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° .-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
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