JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Marzo de 2006.-
195° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por la ciudadana ANA MORELLA RUEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nos. V-10.152.310, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.162, constante de tres (3) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de tres (3) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ANA MORELLA RUEDA RODRÍGUEZ, ya identificada, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos JOSE ENRIQUE FLORES y ZULEIMA JAIMES OCHOA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MORELLA RUEDA RODRIGUEZ, ya identificada, su derecho de propiedad. sobre unas mejoras, construidas con dinero proveniente de su propio peculio consistentes en una casa quinta de cinco habitaciones, techo de machimbre, piso de cerámica, cuyas dependencias están distribuidas de la manera siguiente: PRIMER NIVEL: Cocina empotrada con gabinetes de madera laqueada en blanco con topes de mármol, área de servicio y terraza; SEGUNDO NIVEL: comedor, habitación de huéspedes y baño; TERCER NIVEL: Sala principal, CUARTO NIVEL: Estudio y baño de visitas; QUINTO NIVEL: Tres habitaciones y star, escaleras de madera de primera, estacionamiento para diez carros, jardinerías y áreas verdes, con tanque subterráneo con un área de 4x4. Las cinco habitaciones que posee la casa cada una tienen su respectivo baño y lavamanos empotrados con tope de mármol y closet de madera de primera clase, y la habitación principal con vestier, closet y baño con jacussi. Las mejoras antes descritas están construidas en dos (2) lotes de terreno, que forman ahora un solo, ubicados en Boca Aldea de caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira, distinguido para efecto de ubicación así: EL PRIMER LOTE: Con un área de Cuatrocientos Setenta y Seis metros (476 Mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con Carretera Nacional que de Boca conduce a Caneyes, mide catorce metros (14 Mts);
FONDO: Con terrenos de Francisco Padilla, en igual medida que la anterior; LADO DERECHO: Con terrenos de Jorge Eduardo Méndez Ortiz, mide Treinta y Cuatro metros (34 Mts); y LADO IZQUIERDO: Con terreno de Nestor Elbano Guerrero Moreno, en igual medida que el anterior, SEGUNDO LOTE: Con un área de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (442 Mts2), ubicado en Boca, Aldea Caneyes, Municipio Guásimos del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con calle o Carretera nacional que de Boca conduce a Caneyes, mide Quince Metros (15 Mts),; FONDO: Con predios de Celsa Mary Rincón de Lara, mide once metros (11 Mts); LADO DERECHO: Con carretera privada que separa terrenos de Fredeswinda Salas Viuda de rincón, mide Treinta y Cuatro Metros (34 Mts); LADO IZQUIERDO: Con terrenos de Celsa Mary Rincón de Lara, en igual medida que el anterior. Los terrenos le pertenecen a la solicitante según lo adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 17 de abril de 1998, bajo el No. 37, Folios 160-162, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1998. Las mejoras anteriormente señaladas tienen un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), que fueron cancelados por la solicitante, tanto en materiales de construcción, como los obreros en las fechas en que las construyo.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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