REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de marzo de 2006.
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2006 (f. 29-30), suscrita por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PÉRNIA, titular de la cédula de identidad número V-1.909.511 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.073, actuando en nombre propio y parte actora, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA y RICARDO COLMENARES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad números V-10.170.486 y V-5.677.043, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.564 y 48.877, actuando en ese acto como Apoderados Judiciales del ciudadano Ernesto Cruz Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.305.441, parte demandada, según consta en poder autenticado en la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el número 56, tomo 151; por medio de la cual realizan transacción, donde el demandado ofreció como pago único la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque N° 32830151 de Banfoandes cuenta N° 0007-0001-12-0000121491, aceptada por el demandante, en los términos por ellos expuestos en la diligencia en comento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos convenidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, en la parte final de dicha Transacción, este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 17 de enero de 2006, y participada al registrador respectivo en la misma fecha bajo oficio N° 054. Líbrese lo conducente.
Josué M. Contreras Zambrano
El Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mzp.-
Exp.14.307
En la misma fecha se libro el oficio número 450 al registrador respectivo y se entrego a la Alguacila.
La Secretaria