REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de marzo de 2006.

195º y 147º

Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de siete (07) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 22 de marzo de 2006. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el acta de defunción Nº 23 de fecha 03 de febrero de 2006, perteneciente al de cujus OVIDIO FUENTES, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-11.303.387, soltero, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, vista también los datos filiatorios que pertenece al ciudadano OVIDIO FUENTES, expedido por la Oficina Nacional de Identificación, de la Fria, el 17 de febrero de 2006, en el que se evidencia que la madre de OVIDIO FUENTES, es la ciudadana FUENTES MARIA DE JESUS, igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos WILMER ALEXANDER URREA y JESUS MANUEL GARCIA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.200.920 y V-11.972.109 respectivamente, domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, evacuados por ante la Oficina Notarial de La Fria del Estado Táchira, el 24 de febrero de 2006, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana FUENTES BURGOS MARIA DE JESUS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula Nº V-22.637.993, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de madre del Causante OVIDIO FUENTES, quien falleció el 02 de febrero de 2006, en El Arrecostón, frente a la Finca La Esperanza del Municipio Garcia de Hevia, según consta de acta de Defunción arriba señalada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Josue Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

En la misma se entregaron originales al solicitante y se dejó copia simple para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
ebs
Exp.5123