REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de marzo de 2006
195° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de setenta y un (71) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante BELKIS COROMOTO COLMENARES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.351, domiciliada en la ciudad de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.306. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PABLO ALIRIO PASTRÁN CONTRERAS y REYNA DE JESÚS CONTRERAS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.332.803 y V-9.330.639 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 04 de fecha 31 de enero de 2006, expedida por la Prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ RAMÓN COLMENARES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.904.824; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 66 de fecha 24 de mayo de 1973, perteneciente a la ciudadana BELKIS COROMOTO COLMENARES SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Municipio José María Vargas del Estado Táchira, Acta N° 185 de fecha 05 de abril de 1974, perteneciente a la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN COLMENARES SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, Acta N° 1422 de fecha 04 de julio de 1977, perteneciente a la ciudadana DULFA LISET COLMENARES SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura de la entonces Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta No. 94 de fecha 17 de junio de 1982, perteneciente al ciudadano RAMÓN ALBERTO COLMENARES SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira; y el Acta de Matrimonio No. 29 de fecha 09 de julio de 1961, perteneciente al de cujus JOSÉ RAMÓN COLMENARES y DULFA DEL ROSARIO SÁNCHEZ BARRAGÁN, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DULFA DEL ROSARIO SÁNCHEZ BARRAGÁN DEL COLMENARES, BELKIS COROMOTO COLMENARES SÁNCHEZ, YRAIMA DEL CARMEN COLMENARES SÁNCHEZ, DULFA LISET COLMENARES SÁNCHEZ Y RAMÓN ALBERTO COLMENARES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.344.724, V-10.744.351, V-12.890.242 y V-15.433.473, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e Hijos los restantes del causante JOSÉ RAMÓN COLMENARES, quien falleció ab-intestato en el Caserío El Molino del Municipio Jose María Vargas del Estado Táchira, el día 25 de enero el año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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