REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano JOSE ELIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.644, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, inpreabogado Nº 7715, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 267 de fecha 07 de marzo de 1956, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de agregar un segundo nombre a su madre, pues aparece así: “…MARIA DEL CARMEN…” siendo lo correcto, así: “…MARIA…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 267, de fecha 07 de marzo de 1956, que pertenece a JOSE ELIAS, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 267, de fecha 07 de marzo de 1956, que pertenece a JOSE ELIAS, solicitante de la rectificación, expedida el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira
3. Acta de Defunción Nº 02 de fecha 03 de enero de 2006, que pertenece a MARIA LOPEZ, madre del solicitante
4. Partida de Nacimiento Nº 53 de fecha 15 de enero de 1934, que pertenece a la ciudadana MARIA LOPEZ, madre del solicitante.
5. Copia de la cédula de identidad Nº V-3.009.644 que pertenece al ciudadano LOPEZ JOSE ELIAS, solicitante de la rectificación


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 267, de fecha 07 de marzo de 1956, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante aparezca así: “…MARIA…” y no como allí aparece “…MARIA DEL CARMEN..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 267 de fecha 07 de marzo de 1956, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre del solicitante de la rectificación es “…MARIA...”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp.18349