REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de marzo de 2006
195º y 146º
Recibido por Distribución, constante de todo de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO Y SOLVEIS ISIDRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.506.623 y V-18.391.654, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inpreabogado Nº 38780. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Líbrese lo acordado, entréguese al Alguacil.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se entregó a la Alguacil para su práctica.
La Secretaria
Exp. 18350