REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve (09) de Marzo de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista el anterior escrito, suscrito por los ciudadanos Gustavo Santana Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.206.509, con el carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado Karina Delgado Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.962, por una parte, y por la otra el ciudadano Ramiro García Velasco, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E.-82.129.350, con el carácter demandado, debidamente asistido por la abogado Mónica Raquel Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.7169, mediante la cual homologan el presente convenimiento en los términos por ellos planteados:
PRIMERO: Ambas partes convinieron en que el monto a cancelar para dar satisfecha la obligación derivada del presente proceso para el demandado Ramiro García Velasco, quedo de mutuo acuerdo reducido a la suma de SEIS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.-6.500.00) los cuales serán cancelados por el demandado al demandante de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) los primeros ocho días de cada mes, hasta cubrir totalmente el monto adeudado, Dicha suma de dinero será depositada por el demandado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0053-28-0010045617 de BNFOANDES, el cual es titular el demandante.
SEGUNDO: Las partes solicitaron al Tribunal se ordene el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada.
TERCERO: El ciudadano Ramiro García Velasco, se comprometió voluntariamente a que una vez levantada la medida preventiva de embargo no enajenará el vehiculo de su propiedad hasta tanto no haya satisfecho plenamente la totalidad de la deuda pendiente con el demandante ciudadano Gustavo Santana Suárez.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, por ser un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado por los ciudadanos Gustavo Santana Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.206.509, con el carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado Karina Delgado Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.962, por una parte, y por la otra el ciudadano Ramiro García Velasco, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E.-82.129.350, con el carácter demandado, debidamente asistido por la abogado Mónica Raquel Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.7169. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 04 de Julio de 2005 y practicada por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha10 de noviembre de 2005. Asimismo se ordena oficiar a la depositaria Judicial La Seguridad a los fines de que haga entrega del vehículo embargado al ciudadano Ramiro García Velasco. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (fdo.) PEDRO A. SANCHEZ MUÑOZ. EL SECRETARIO (FDO.) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-